Un técnico municipal solicitó al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares copia de los audios de una Comisión de Seguimiento y su inclusión en expedientes específicos. El Ayuntamiento concedió el acceso a los audios. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación porque la pretensión de incluir los audios en expedientes concretos es una cuestión de gestión interna y no de acceso a la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de diciembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso presentado por con registro de entrada n. 0 1803, contra el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
PRIMERO
El pasado 23 de octubre, técnico del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, presenta ante el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares escrito en el que manifiesta y solicita: Una copia de los audios de Comisión de Seguimiento, de 20 de mayo de 2025, del Pliego de la gestión del servicio público, mediante concesión, de la piscina cubierta y de las clases colectivas del polideportivo municipal ubicado en el Ana María Matute. Asimismo, solicito que otras copias sean adjuntadas en los siguientes expedientes: 1. Expediente 2607/2025, cuyo asunto es "Gestión del servicio de la piscina cubierta municipal con La Alameda Agua Y Salud, S.L." 2. Expediente 1024/2025, cuyo asunto es "Imposición de penalidades al contratista de la gestión del servicio público de la piscina cubierta municipal y clases colectivas del pabellón Ciudad de Azuqueca".
SEGUNDO
El 5 de diciembre presenta reclamación ante este Consejo Regional, en adelante CRT, en la que manifiesta que, en el ejercicio de las funciones como técnico municipal del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, EXPONE: Que, como responsable del contrato de gestión del servicio público, mediante concesión, de la piscina cubierta y de las clases colectivas del polideportivo municipal ubicado en el Ana María Matute y, a su vez, participante en la Comisión de Seguimiento del Pliego del mencionado contrato celebrada el 20 de mayo de 2025. En aplicación del artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce el derecho de los interesados a acceder a la información pública y expedientes administrativos. Y ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a la petición realizada el 23 de octubre de 2025 y adjunta en expediente 102412025. SOLICITO: Una copia de los audios de Comisión de Seguimiento, de 20 de mayo de 2025, del Pliego de la gestión del servicio público, mediante concesión, de la piscina cubierta y de las clases colectivas del polideportivo municipal ubicado en el Ana María Matute. Asimismo, solicito que otras copias sean adjuntadas en los siguientes expedientes: 1. Expediente 260712025, cuyo asunto es "Gestión del servicio de la piscina cubierta municipal con La Alameda Agua Y Salud, S.L." 2. Expediente 102412025, cuyo asunto es "Imposición de penalidades al contratista de la gestión del servicio público de la piscina cubierta municipal y clases colectivas del pabellón Ciudad de Azuqueca".
TERCERO
El 16 de diciembre de 2025 se realiza requerimiento al Ayuntamiento para que remita contestación y alegaciones respecto a la solicitud tramitada. Se recibe respuesta el día 16 de enero, en la que el Ayuntamiento remite resolución 0172/2026 de la misma fecha, estimando el acceso y acreditando la remisión y recepción de la notificación al reclamante.
CUARTO
El mismo día se realiza requerimiento al reclamante para que manifieste si desea o no desistir del procedimiento, a lo que se contesta:
- Que, el 23 de octubre de 2025 y según consta en los Expedientes 260712015 y 102412025, como responsable del contrato de gestión del servicio público de la piscina cubierta y de las clases colectivas del polideportivo municipal ubicado en el Ana María Matute y a su vez, participante en la Comisión de Seguimiento celebrada el 20 de mayo de 2025, en aplicación del artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce el derecho de los interesados a acceder a la información pública y expedientes administrativos, SOLICITO:
Una copia de los audios de Comisión de Seguimiento, de 20 de mayo de 2025, del Pliego de la gestión del servicio público, mediante concesión, de la piscina cubierta y de las clases colectivas del polideportivo municipal ubicado en el Ana María Matute.
Asimismo, solicito que otras copias sean adjuntadas en los siguientes expedientes:
1. Expediente 260712025, cuyo asunto es "Gestión del servicio de la piscina cubierta municipal con La Alameda Agua Y Salud, S.L."
2. Expediente 102412025, cuyo asunto es "Imposición de penalidades al contratista de la gestión del servicio público de la piscina cubierta municipal y clases colectivas del pabellón Ciudad de Azuqueca". - Que, según consta en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, el Registro de Salida 2025-S-RE-277 del Expediente 1978812025 fue realizado por parte del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a las 9,55 horas del 16 de enero de 2026.
- Que, a las 10,56 horas del 16 de enero de 2026, recibo la siguiente notificación electrónica a la dirección [email protected].
Le informamos que dispone de una nueva notificación electrónica como titular procedente del organismo Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con DIR3 L01190463 y perteneciente a Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con los siguientes datos:
Titular:
Identificador:
Organismo emisor Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con DIR3 L01190463 y perteneciente a Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
Concepto: Notificación de puesta a disposición de documentación solicitada por
Vínculo: Titular. - Que, a las 11,57 horas del 16 de enero de 2026, accedo a la NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE DOCUMENTACIÓN Expediente de referencia: 19788/2025 (Ref. Solicitud original: 23 de octubre de 2025).
- Que, a las 11,45 horas del 16 de enero de 2026, acepto la Notificación Electrónica 8232030 - Requerimiento Nº 175535 del CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, que expresa:
"Se requiere a la presentación de una instancia, en relación con el Expediente 1721921H, por el siguiente motivo: Vista la contestación realizada por el Ayuntamiento en relación con su reclamación, en la que resuelven que le ha remitido la información solicitada, le requerimos para que manifieste si es así, y en caso afirmativo si desea desistir de su reclamación."
INFORMA:- Que he accedido a copia del audio de Comisión de Seguimiento, de 20 de mayo de 2025, del Pliego de la gestión del servicio público, mediante concesión, de la piscina cubierta y de las clases colectivas del polideportivo municipal ubicado en el Ana María Matute a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
- Que, como Jefe de Servicio del Área de Deportes, sigo sin tener asignado, en el programa Gestiona, el expediente 699812025, donde supuestamente figuran las grabaciones de la Comisión de Seguimiento de 20 de mayo de 2025. Consecuentemente, no puedo acceder al mismo.
Que SOLICITO la asignación del expediente 699812025 a través de Gestiona.
Que, a día de hoy, en los Expedientes 260712015 y 102412025 no hay adjunta copia de los audios de Comisión de Seguimiento de 20 de mayo de 2025 del Pliego de la gestión del servicio público, mediante concesión, de la piscina cubierta y de las clases colectivas del polideportivo municipal ubicado en el Ana María Matute.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública, definida en su artículo 13 como los contenidos o documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Este derecho se concreta en obtener acceso a la información, bien mediante consulta, copia o descarga, pero no incluye la facultad de imponer cómo debe ordenarse, incorporarse o tramitarse dicha información dentro de un expediente administrativo concreto. El derecho de acceso no es un derecho de dirección del procedimiento administrativo, ni de modificación de su estructura interna.
Consta acreditado en el expediente que:
- Mediante Resolución de Alcaldía n.º 2026-0172, de 16 de enero de 2026, el Ayuntamiento estima la solicitud de acceso.
- Se concede expresamente acceso a:
- Audios de la Comisión de Seguimiento de 20 de mayo de 2025.
- Expedientes 2607/2025 y 1024/2025.
- La documentación se pone a disposición del interesado a través de la Sede Electrónica, permitiendo su descarga mediante identificación.
Además, en escritos posteriores, el propio reclamante manifiesta que ha tenido acceso a los audios, lo que confirma que la pretensión de acceso ha sido material y efectivamente satisfecha. De conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 19/2013, cuando el acceso ya ha sido facilitado, desaparece el objeto de la reclamación en lo que se refiere al acceso a la información pública.
SEXTO
En cuanto a la solicitud adicional del reclamante, consiste en que "los audios sean 'adjuntados' o 'incorporados' a determinados expedientes administrativos".
Esta pretensión no constituye una solicitud de acceso a la información pública, sino, más bien, una solicitud relativa a la ordenación interna del expediente, al contenido del procedimiento administrativo y a la decisión de qué documentos deben integrarlo. Se trata de una materia ajena al ámbito objetivo de la Ley 19/2013, que no reconoce un derecho subjetivo a imponer la incorporación de determinados documentos a un expediente administrativo.
Este derecho no se extiende a la facultad de intervenir, dirigir o condicionar la organización interna del procedimiento administrativo, ni a determinar la forma en que la Administración debe ordenar, clasificar o incorporar documentos dentro de un expediente concreto, cuestión que pertenece al ámbito de la potestad de autoorganización administrativa y a la tramitación procedimental regulada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Debe diferenciarse, por tanto, entre el acceso al contenido informativo de un documento, que constituye el objeto propio del derecho de acceso a la información pública, y el interés funcional o procedimental del solicitante en que dicho documento se incorpore, asigne o relacione con un expediente determinado o en que se modifique la configuración del mismo, que no forma parte del contenido esencial del derecho de acceso y queda fuera del ámbito material de la Ley 19/2013.
En el presente caso, consta acreditado que el reclamante ha tenido acceso efectivo a la información solicitada -en particular, a los audios de la Comisión de Seguimiento de 20 de mayo de 2025- mediante su puesta a disposición en la sede electrónica municipal, lo que satisface plenamente el derecho de acceso reconocido por la normativa de transparencia.
La pretensión ulterior relativa a que dichos audios sean incorporados o adjuntados a determinados expedientes administrativos, o a que se modifique la asignación de expedientes en una aplicación de gestión interna, no constituye una solicitud de acceso a información pública, sino una cuestión relativa a la ordenación, tramitación y gestión interna del procedimiento administrativo, ámbito ajeno tanto al objeto de la Ley 19/2013 como a las competencias de este Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
En consecuencia, cualquier discrepancia en relación con la forma de integración de documentos en un expediente administrativo deberá sustanciarse, en su caso, a través de los cauces previstos en la legislación de procedimiento administrativo o mediante los recursos jurisdiccionales correspondientes, pero no mediante una reclamación en materia de transparencia.
RESOLUCIÓN
DESESTIMAR la reclamación presentada por ante el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, al haber quedado acreditado en el expediente que el acceso a la información pública solicitada ha sido concedido y materialmente efectuado por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, ya que la pretensión relativa a la incorporación o adición de dicha documentación a determinados expedientes administrativos no constituye una solicitud de acceso a información pública, sino una cuestión relativa a la ordenación y tramitación del procedimiento administrativo, ajena al ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y a la competencia de este Consejo.