Pérdida de objeto 26/05/2025 · 138 días en resolverse

Acceso a expedientes de autorización de construcción de depósitos de agua para riego

El reclamante solicitó al Consejo Insular de Aguas de La Palma la documentación de los expedientes de autorización para la construcción de dos depósitos de riego. Tras la falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia de Canarias estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración no cumplió los plazos legales, aunque la información fue entregada posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 El incumplimiento de los plazos legales de resolución de la solicitud de información constituye una vulneración de la LTAIP.
2 La administración debe contestar directamente al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, sin derivar el trámite de forma que dilate la respuesta.
3 Al haberse facilitado la información tras la interposición de la reclamación, se produce la pérdida de objeto del procedimiento.
4 La estimación formal se fundamenta en que la contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la Ley de Transparencia.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 22 de abril de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Barlovento, el 14 de febrero de 2024 (2024-E-RE-51) y relativa a la autorización de la construcción de dos depósitos de agua, en el Pago de Lomo Machín y Pago de La Tosca, y documentación de la cuenta justificativa de la subvención recibida por la entidad municipal.

Segundo

En concreto el ahora reclamante tras exponer que "EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO Y EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS CON FECHA 15/06/2020 Y DECRETO Nº 2020/2015 DE 12/06/2020, SUSCRIBIERON UN CONVENIO DENOMINADO 'MEJORAS EN LAS INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE ABASTECIMIENTO Y RIEGO DEL MUNICIPIO DE BARLOVENTO POR UN IMPORTE TOTAL SUBVENCIONADO POR DICHO CONSEJO DE 296.360,61€, EN EL CUAL SE INCLUIA LA CONSTRUCCIÓN DE DOS DEPÓSITOS METÁLICOS DE RIEGO DE 1.500 A 2.000M3 DE CAPACIDAD EN EL PAGO DE LOMO MACHIN Y PAGO DE LA TOSCA CON UN PRESPUESTO DE 57.472,95 Y 57.472,94€ RESPECTIVAMENTE TENIENDO EN CUENTA, POR UN LADO, QUE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS ES EL OTORGANANTE DE LA SUBVENCIÓN Y COMPETENTE DE LA AUTORIZACIÓN PRECEPTIVA Y VINCULANTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DEPÓSITOS DE AGUA DE MAS DE 1.000M3, EN LAS CUALES SE EXIGE ENTRE OTRAS COSAS DOCUMENTACIÓN DE TITULARIDAD DE LOS TERRENOS DONDE SE REALICE LA ACTUACIÓN, POSIBLE INCIDENCIA ECOLOGICA Y PROYECTO SUSCRITO POR TÉCNICO COMPETENTE QUE PERMITA COMPROBAR EL CORRECTO DISEÑO TÉCNICO Y SU SEGURIDAD Y, POR OTRO LADO EL AYUNTAMIENTO COMO BENEFICIARIO TIENE LA OBLIGACION DE JUSTIFICAR Y ACREDITAR LAS OBRAS EJECUTADAS MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UNA CUENTA JUSTIFICATIVA ANTE ESA ENTIDAD EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 75 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES." Solicito:

  • "1.- EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS DEPÓSITOS QUE NOS OCUPAN.
  • 2.- LA DOCUMENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA CON LOS GASTOS Y CONCEPTOS PORMENORIZADOS REALIZADOS POR EL DESTINATARIO (AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO) DE DICHA SUBVENCIÓN PARA ESTAS DOS OBRAS EN CONCRETO."

Tercero

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 7 de mayo de 2024, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Barlovento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Cuarto

El 1 de agosto de 2024 y visto que por parte de la corporación local no se había remitido expediente alguno ni realizado alegaciones respecto de esta reclamación, este Comisionado dictó su resolución de referencia R2024000244 estimando el acceso a la información solicitada.

Quinto

El 12 de agosto de 2024, con registro de entrada número 2024-003557, se recibió en este Comisionado respuesta de la entidad local comunicando que se le ha dado traslado al ahora reclamante "de la cuenta justificativa relativa a la subvención del Consejo Insular de Aguas de La Palma para la construcción de dos depósitos metálicos de riego en el Pago de Lomo Machín y La Tosca (que también incluye justificación de las obras de instalación de la tubería de Los Loros y tubería de Las Fayas y Meleno solicitadas en el expediente R2024000322 del Comisionado de Transparencia)."

Sexto

Respecto a los expedientes de autorización de los depósitos de La Tosca y Lomo Machín, la entidad local recoge que "se le ha informado que se encuentran en proceso de legalización a requerimiento del Consejo Insular de Aguas."

Séptimo

Con fecha 8 de enero de 2025 se recibió una nueva reclamación del mismo reclamante en este caso contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Consejo Insular de Aguas de La Palma el 15 de octubre de 2024 (2024-E-RC-4856) y relativa a la documentación existente en los expedientes de las ya referidas autorizaciones para la construcción de los depósitos de agua para riego de Lomo Machín y La Tosca.

Octavo

En concreto el ahora reclamante tras exponer:

"1.- QUE EL 09/03/2024, RECIBÍ DOCUMENTACIÓN DE ESTE CONSEJO CON Nº DE EXPEDIENTE 885.AAGG, EN LA CUAL SE ME INFORMARBA QUE LOS DEPÓSITOS ALUDIDOS ANTERIORMENTE, NO CONTABAN CON LOS TRÁMITES OBLIGATORIOS DE AUTORIZACIÓN Y, SE PROCEDERÍA A REALIZAR UN REQUERIMIENTO AL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO, A LOS EFECTOS OPORTUNOS. EL 13/08/2024, PRESENTÉ ESCRITO A ESTA ENTIDAD, SOLICITANDO LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN DE DICHOS DEPÓSITOS. - EL 24/08/2024, RECIBÍ COMUNICACIÓN DE ESTE CONSEJO CON EL MISMO Nº DE EXPEDIENTE ALUDIDO ANTERIORMENTE, EN LA CUAL, SE ME INFORMARBA QUE LOS EXPEDIENTES QUE NOS OCUPAN, SE ENCONTRABAN EN ESOS MOMENTOS EN TRÁMITES Y PENDIENTES DE RESOLUCIÓN POR PARTE DE ESTE ORGANISMO. TENIENDO EN CUENTA EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE EL INICIO DE LOS EXPEDIENTES Y LOS PLAZOS QUE SEÑALA LA LEY PARA RESOLVER ESTOS PROCEDIMIENTOS."

Solicitó: "LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE ACTUALMENTE EN LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN CUESTIÓN."

Noveno

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 23 de enero de 2025, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Cabildo Insular de La Palma tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Décimo

El 10 de marzo de 2025, con registro de entrada número 2025-000492, se recibió en este Comisionado respuesta del gerente del Consejo Insular de Aguas de La Palma en la que informa "que mediante oficio, con fecha de registro de salida 18 de febrero de 2025, se pone en conocimiento del reclamante que se procederá a la remisión de su solicitud al Ayuntamiento de Barlovento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, conforme al cual, 'Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a este para que decida sobre el acceso, informando de esta circunstancia al solicitante'; visto que asimismo, se pone en conocimiento del reclamante que el Consejo Insular de Aguas envió al Ayuntamiento de Barlovento, previa petición de éste, la totalidad de la documentación obrante en dichos expedientes a efectos de dar cumplimiento a la Resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dictada en el procedimiento de reclamación ante dicho Órgano nº 2024000244, promovido por …, por lo que podría entenderse que ya dispone de la misma, puesto que desde entonces no se ha incorporado nueva documentación al expediente que continúa pendiente de resolución por parte del Consejo Insular de Aguas de La Palma. Asimismo, señalar que con motivo de las solicitudes que en relación con este asunto … había formulado con anterioridad a la que ahora os ocupa, ya se le había dado traslado de la totalidad de la información pública de que dispone el Consejo Insular de Aguas de La Palma."

Undécimo

Es por ello que, con fecha de 24 de abril de 2024 y en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos al Ayuntamiento de Barlovento. Como órgano responsable del derecho de acceso, el Ayuntamiento de Barlovento, tiene la consideración de interesado en el procedimiento y podrá realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación.

Duodécimo

El 22 de abril de 2025, con registro de entrada número 2025-001014, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad local dando traslado de cada uno de los expedientes de autorización, mediante registro de salida 2025-S-RE-167 con fecha 21 de abril de 2025 con respecto al Depósito de Lomo Machín y mediante registro de salida 2025-S-RE-168 con fecha 22 de abril de 2025 con respecto al Depósito de La Tosca (Livazquez).


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que "la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."

II

Tal y como se recoge en su página web, lapalmaaguas.com, el Consejo Insular de Aguas de La Palma es una entidad, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión de las aguas en la isla de La Palma. Los siete consejos insulares, uno por isla, fueron creados por la Ley de Aguas Canarias, de 26 de julio de 1990. Al asignar las competencias hidráulicas a los cabildos, la ley establece que se habrán de ejercer a través de los consejos insulares de aguas, que se definen como organismos autónomos adscritos administrativamente a los cabildos. Sus presidentes serán en cada momento quienes lo sean de la corporación insular que corresponda, si bien tal adscripción orgánica, subraya la ley, "en ningún caso afectará a las competencias y funciones" de los nuevos organismos; a pesar de encomendarse a los cabildos la elaboración de sus estatutos y la aprobación de sus presupuestos anuales.

III

La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información pública, dispone que "1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social". En su apartado tercero atribuye la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular.

IV

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: "1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación". Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal.

V

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

VI

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 8 de enero de 2025. Toda vez que la solicitud fue realizada el 15 de octubre de 2024 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.

VII

Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 10 de marzo de 2025 remitida por el Consejo Insular de Aguas de La Palma y el 22 de abril de 2025 enviada por el Ayuntamiento de Barlovento, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 14 de abril de 2024 y el 14 de octubre de 2024, si bien fuera de plazo.

De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración reclamada no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Ayuntamiento de Barlovento ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.

Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Barlovento el 15 de octubre de 2024 (2024-E-RC-4856) y relativa a la documentación existente en los expedientes de autorización para la construcción de los depósitos de agua para riego de Lomo Machín y La Tosca y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
  2. Instar al Ayuntamiento de Barlovento a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
  3. Recordar al Ayuntamiento de Barlovento que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.