Una concejala de San Sebastián de La Gomera solicitó información sobre expedientes de desaladora, licencias del Hotel Bancal, venta de agua, contratos de Navidad y dedicación de concejales. Tras el silencio administrativo, interpuso reclamación. El Comisionado de Transparencia de Canarias resuelve la terminación del procedimiento por haber aparecido una respuesta posterior.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en calidad de portavoz y concejala de Iniciativa por La Gomera (IxLG) en el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera el 11 de noviembre de 2024 (Entrada Núm: 2024-006366), y relativa a solicitudes de conexión a desaladora, licencias del Hotel Bancal, venta de agua por parte del ayuntamiento, contrato de cena de Navidad y dedicación de los concejales. Esta reclamación se tramita bajo la referencia R2025000186 y es la que ahora nos ocupa.
Segundo.- En concreto, la ahora reclamante solicitó:
- Expediente relativo a la solicitud por parte del Consejo Insular de Aguas de la Gomera para conectar la estación desaladora de aguas recientemente construida en el Barranco de La Concepción (término municipal de San Sebastián de La Gomera) con la red de abastecimiento municipal.
- Expedientes relativos a solicitud o solicitudes para conectar la estación desaladora de aguas del Barranco de La Concepción (término municipal de San Sebastián de La Gomera) con el Hotel Bancal ubicado en el Lomo de El Clavo (término municipal de San Sebastián de La Gomera).
- Expedientes relativos a la preceptiva licencia de obras del Hotel Bancal.
- Expedientes relativos a la preceptiva comunicación o licencia de apertura del Hotel Bancal, así como a las autorizaciones que se establezcan en la legislación vigente por su condición de establecimiento turístico.
- Expediente relativo a la venta de agua por parte del Ilmo. Ayto. de San Sebastián de La Gomera a la autoridad portuaria de Tenerife o a cruceros, así como otras embarcaciones que hayan atracado en el Puerto de San Sebastián de La Gomera.
- Expediente de contratación de la cena de Navidad de los empleados públicos del Ilmo. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera en 2023.
- Expedientes relativos a las dedicaciones parciales o exclusivas en vigor de los concejales y las concejalas del Ilmo. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.
Tercero.- El 20 de marzo de 2025 se recibió en este Comisionado de Transparencia una nueva reclamación de la misma reclamante en este caso contra la Resolución de la alcaldía, de 20 de febrero de 2025, que da respuesta a la referida solicitud de información de 11 de noviembre de 2024. Esta reclamación se tramita bajo la referencia R2025000288.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que
"la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: "1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación". Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, "ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución". A su vez su artículo 70.3 dispone que "todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada".
VI.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 20 de marzo de 2025, procede declarar la terminación del procedimiento de esta reclamación de referencia R2025000186 que tuvo su origen en el silencio administrativo, sin perjuicio de continuar la reclamación de referencia R2025000288 contra la respuesta dada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESOLUCIÓN
Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en calidad de portavoz y concejala de Iniciativa por La Gomera (IxLG) en el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera el 11 de noviembre de 2024, y relativa a solicitudes de conexión a desaladora, licencias del Hotel Bancal, venta de agua por parte del ayuntamiento, contrato de cena de Navidad y dedicación de los concejales sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2024000288 con el mismo contenido.