La Asociación por la Transparencia en Canarias (AXTEC) solicitó información sobre las dietas de los diputados al Parlamento de Canarias. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación ante el Comisionado de Transparencia. El organismo decide la inadmisión de la reclamación por falta de competencia, al no estar el Parlamento de Canarias incluido en el ámbito de actuación de dicho Comisionado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución de inadmisión de reclamación frente a la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Parlamento de Canarias.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Parlamento de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de febrero de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Asociación por la Transparencia en Canarias (AXTEC), representada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Parlamento de Canarias el 12 de enero de 2025 y relativa a las dietas que perciben las diputadas y diputados desde el inicio de la XI legislatura.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 63 de la LTAIP regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de dicha ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos, no estando el Parlamento de Canarias incluido dentro del ámbito competencial del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESOLUCIÓN
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por la Asociación por la Transparencia en Canarias (AXTEC), representada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Parlamento de Canarias el 12 de enero de 2025, y relativa a las dietas que perciben las diputadas y diputados desde el inicio de la XI legislatura, al no encontrarse la misma dentro del ámbito competencial del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública conforme a las previsiones de la LTAIP.