Estimada 12/06/2025 · 115 días en resolverse

Solicitud de información sobre convocatoria y nombramientos de la subdirección de enfermería

El solicitante pidió información sobre la convocatoria y nombramientos de la subdirección de enfermería al Área de Salud de Fuerteventura. Alegó que no recibió la fecha ni la publicación de la convocatoria. El Comisionado de Transparencia estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración respondió fuera de plazo, aunque el objeto se extinguió al haber entregado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud es un sujeto obligado al régimen de transparencia por ser un organismo autónomo.
2 La administración respondió a la solicitud de acceso de forma extemporánea, incumpliendo el plazo legal de un mes establecido en la LTAIP.
3 Al haberse suministrado la información durante el procedimiento de reclamación, se ha cumplido la finalidad de la ley y procede la terminación del procedimiento.
4 La resolución de la administración fue dictada fuera de plazo, lo que motiva la estimación formal de la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 17 de febrero de 2025, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución nº: 350/2025 de 3 de febrero de 2025 de la Gerente de Servicios Sanitarios, Área de Salud de Fuerteventura del Servicio Canario de Salud, que resuelve la solicitud de información de fecha 27 de diciembre de 2024 (R.G. 2433695/2024 y RGE/953293/2024) y relativa a la convocatoria de provisión de plazas de libre designación, subdirección de enfermería.

Segundo

En particular, la ahora reclamante solicitó:

“Convocatoria se provisión de plazas de libre designación: Subdirección de enfermería de AP en la ZBS de Puerto del Rosario del Área de salud de Fuerteventura”.

En la presente reclamación alega entre otros que:

“SOLICITÉ LA CONVOCATORIA Y EL NOMBRAMIENTO DE LA DIRECCION Y LA SUBDIRECCION DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA ZONA BASICA DE SALUD DE PUERTO DE ROSARIO, Y EN PARTICULAR EL NOMBRAMIENTO COMO SUBDIRECTORA DE ENFERMERIA DE DÑA (…) (ENFERMERA CONTRATADA). Y NO ME HAN DADO LA FECHA NI PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA, ASI COMO EL NOMBRAMIENTOS DE LAS SUBDIRECTORAS DE ENFERMERIA.”

Tercero

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, se notificó el 30 de abril de 2025, la solicitud para que en el plazo máximo de 15 días se enviara copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Cuarto

El 09 de mayo de 2025 (nº R.E. 2025-001187) se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la entidad reclamada informando haber dado respuesta a la ahora reclamante mediante Resolución nº 1030/2025 de 5 de mayo de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, por la que se admite la solicitud de acceso a la información pública, a la que se adjuntó copia de las resoluciones de nombramiento solicitadas y se puso a disposición de la reclamante.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.

II

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

III

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de febrero de 2025. Toda vez que la resolución contra la que reclama es de fecha 3 de febrero de 2025, se ha interpuesto la reclamación en plazo.

IV

Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 9 de mayo de 2025, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día el 27 de diciembre de 2024, si bien fuera de plazo.

De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración autonómica no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por la ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la entidad reclamada ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.

Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,


RESOLUCIÓN

  1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, contra la resolución nº: 350/2025 de 3 de febrero de 2025 de la Gerente de Servicios Sanitarios, Área de Salud de Fuerteventura del Servicio Canario de Salud, que resuelve la solicitud de información de fecha 27 de diciembre de 2024, relativa a la convocatoria de provisión de plazas de libre designación, subdirección de enfermería y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
  2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
  3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación, en el plazo de un mes desde que se le dio contestación a su solicitud, ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Servicio Canario de la Salud no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.