Archivada 01/04/2025 · 48 días en resolverse

Solicitud de información sobre alegaciones contra anuncios de instalaciones mineras en el Monumento Natural de Amagro

La Asociación Cultural Altahay solicitó al Ayuntamiento de Gáldar información sobre alegaciones presentadas contra anuncios de instalaciones mineras en el Monumento Natural de Amagro. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia de Canarias declara la terminación de este procedimiento por haber interpuesto una nueva reclamación contra la respuesta recibida.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de acceso debe recaer sobre información existente y en posesión del organismo solicitante, ya sea elaborada por este o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Comisionado de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos resolutorios de los ayuntamientos.
3 Ante la interposición de una nueva reclamación contra una resolución expresa que sucede al silencio administrativo, procede la terminación del procedimiento de la reclamación por silencio.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. - Con fecha 12 de febrero de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Asociación Cultural Altahay, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en nombre y representación de la Asociación Cultural Altahay con NIF G35274554, al Ayuntamiento de Gáldar el 10 de diciembre de 2024 (2024-E-RE-13318) y relativa a información sobre alegaciones presentadas contra determinadas publicaciones en el BOC así como contra anuncios relativos a instalaciones mineras dentro o en las inmediaciones del Monumento Natural de Amagro. Esta reclamación se tramita bajo la referencia R2025000120.

Segundo. - En concreto la entidad ahora reclamante solicitó:

"Nos facilite las alegaciones presentadas contra los anuncios siguientes u otros que hubieran relativos a instalaciones mineras dentro o en las inmediaciones del Monumento Natural de Amagro:

  • BOC nº 240, viernes 9 de diciembre de 2005, Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 4 de noviembre de 2003, relativo al otorgamiento de la concesión directa de explotación Gáldar.- Expte. no 96. (Anuncio en el BOE nº 304, miércoles 21 de diciembre de 2005.
  • BOC nº 155, miércoles 9 de agosto de 2006, Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 30 de junio de 2006, por el que se somete a información pública el expediente relativo a la solicitud de concesión derivada de permiso de investigación, Charco de San Francisco.- Expte. no CDPI-149.
  • BOC nº 137, martes 10 de julio de 2007, Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 29 de mayo de 2007, por el que se somete a información pública el otorgamiento de la concesión de explotación derivada del permiso de investigación Charco de San Francisco.- Expte. CDPI-149.
  • BOC nº 169, viernes 27 de agosto de 2010, Dirección General de Industria.- Anuncio de 3 de agosto de 2010, por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de expropiación de bienes y derechos, presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en representación de la entidad mercantil Construcciones y Asfaltados, S.L., para la explotación de los recursos mineros de la sección C) en el paraje denominado Montaña Amagro o Montaña Pelada, término municipal de Gáldar.-
  • BOC nº 127, viernes 30 de junio de 2023, Dirección General de Industria.- Anuncio de 13 de junio de 2023, por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de necesidad de ocupación de bienes en el expediente de expropiación forzosa promovido por la entidad mercantil Construcciones y Asfaltados, S.L. para la explotación de los recursos mineros de la Sección C) denominada Charco de San Francisco, término municipal de Gáldar.- Expte. CDPI n.o 149."

Tercero. - El 5 de marzo de 2025 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, una nueva reclamación del mismo reclamante en este caso contra la resolución de la alcaldía que resuelve la solicitud de información de 10 de diciembre de 2024 (2024-E-RE-13318). Esta nueva reclamación se tramita bajo la referencia R2025000251.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que

"la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."

II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: "1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación". Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal.

III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 6 de marzo de 2025, procede declarar la terminación del procedimiento de esta reclamación de referencia R2025000120 sin perjuicio de continuar la reclamación de referencia R2025000251 interpuesta contra la respuesta dada.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por la Asociación Cultural Altahay contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Gáldar el 10 de diciembre de 2024 y relativa a información sobre alegaciones presentadas contra determinadas publicaciones en el BOC así como contra anuncios relativos a instalaciones mineras dentro o en las inmediaciones del Monumento Natural de Amagro, sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2025000251 presentada contra la respuesta recibida.