Inadmitida 01/04/2025 · 36 días en resolverse

Inadmisión de reclamación de acceso a informes del Parque Eólico de San Bartolomé por extemporaneidad

La entidad Renovertis SL presentó una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias contra la Consejería de Transición Ecológica y Energía. La empresa impugnaba una resolución sobre el informe favorable del Parque Eólico de San Bartolomé. El Comisionado decidió la inadmisión de la reclamación porque fue interpuesta fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación contra la resolución de la administración debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto o del silencio administrativo.
2 La reclamación fue recibida el 24 de febrero de 2025, habiéndose notificado la resolución recurrida el 9 de diciembre de 2024.
3 Al haberse excedido el plazo legal para la interposición de la reclamación, el Comisionado de Transparencia debe declarar su inadmisión.

Texto completo

Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Transición Ecológica y Energía relativa al informe favorable emitido que han permitido que continúen las obras del Parque Eólico de San Bartolomé situado en Hoya de Herrero (EXP 2014/ 4523 EDA).

fotovoltaicos. Parques eólicos. Acceso a informes. Fuera de plazo.

Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria parcial.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de febrero de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la entidad RENOVERTIS SL, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución nº 393/2024 de 9 de diciembre de 2024, notificada ese mismo día por la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, relativa al informe favorable emitido que han permitido que continúen las obras del Parque Eólico de San Bartolomé situado en Hoya de Herrero (EXP 2014/ 4523 EDA).

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.

El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias” y “b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.

II.

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública

“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

III.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 24 de febrero de 2025. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada a la reclamante el 9 de diciembre de 2024, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.

Ello no es óbice para que presente una nueva solicitud precisando la información solicitada que no le ha sido facilitada y si transcurrido un mes contado desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de información, no ha recibido respuesta a su solicitud o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

Inadmitir la reclamación presentada el 24 de febrero de 2025 por la entidad Renovertis, SL contra la Resolución nº 393/2024, de 9 de diciembre de 2024, notificada el mismo día, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, relativa al informe favorable emitido que han permitido que continúen las obras del Parque Eólico de San Bartolomé situado en Hoya de Herrero (EXP 2014/ 4523 EDA), toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.