El interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia de Canarias ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a una solicitud de información sobre actividades empresariales. Tras requerirse la subsanación para acreditar la solicitud original, el reclamante presentó un justificante de una fecha distinta, lo que derivó en el desistimiento de la reclamación actual.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a hechos denunciados sobre actividades empresariales formulada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.-
Con registro de entrada número 2025-000078 de 15 de enero de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el 4 de septiembre de 2024 y relativa a hechos denunciados sobre actividades empresariales, tramitándose la misma bajo la referencia R2025000061.
Segundo.-
Examinada la reclamación se le requirió, el 28 de enero y el 12 de febrero de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud o solicitudes de información debidamente registradas en el Ayuntamiento, al no constar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistida de su reclamación.
Tercero.-
Con fecha 29 de abril de 2025 y número de registro de entrada 2025-001087, el reclamante presentó justificante del registro de solicitud de información de fecha 17 de febrero de 2025, no correspondiendo la misma con lo requerido por parte de este Comisionado de Transparencia. Considerándose esta como una nueva solicitud, se tramita bajo la referencia R2025000413.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.-
El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:
“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
II.-
En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESOLUCIÓN
- Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, de la reclamación presentada contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el 4 de septiembre de 2024, sin perjuicio de continuar con la tramitación de nueva reclamación R2025000413.
- Declarar el archivo de la reclamación tramitada bajo la referencia R2025000061 y presentada con fecha 15 de enero de 2025.