Pérdida de objeto 05/05/2025 · 118 días en resolverse

Terminación de reclamaciones por silencio administrativo sobre expedientes de gastos, licencias y decretos

Un concejal del PSOE solicitó al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma información sobre contratos, licencias y decretos entre 2023 y 2024. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia de Canarias declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, al acreditarse que la administración ya había proporcionado la información previamente.

Puntos clave de la argumentación

1 El silencio administrativo negativo se produce cuando la administración no atiende la solicitud en el plazo legal de un mes.
2 La administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos.
3 Se considera que las solicitudes han sido atendidas cuando la entidad local acredita que la información ya fue remitida o comunicada previamente al interesado.
4 La resolución de las reclamaciones por silencio administrativo permite declarar la terminación del procedimiento si se acredita la respuesta posterior.

Texto completo

Resolución de terminación sobre veintidós (22) solicitudes de información al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma relativas a expedientes de gastos (contratos-convenios-obras) licencias y relación de decretos sobre los que ya consta respuesta de la entidad local.

Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con fecha de 7 de enero de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con número 2025-000034, remisión de la Diputación del Común de la queja número Q24/2934, presentada por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx, en calidad de concejal del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, informando que "la misma excede de nuestro ámbito competencial" para su tramitación al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a veintidós (22) solicitudes de información formuladas al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma entre los meses de agosto de 2023 y octubre de 2024 y relativas a expedientes de gastos (contratos-convenios-obras) licencias y relación de decretos sobre los que ya consta respuesta de la entidad local, conforme al siguiente desglose:

  • Expediente 2025000121 (Registro 2023-E-RE-705, 25/08/2023): Listado de empresas externas, importes de los contratos desde 2019
  • Expediente 2025000122 (Registro 2023-E-RE-712, 28/08/2023): Convenio suscrito sobre travesía urbana Fuencaliente
  • Expediente 2025000123 (Registro 2023-E-RE-762, 18/09/2023): Relación de decretos 2020 y 2022
  • Expediente 2025000125 (Registro 2023-E-RE-836, 11/10/2023): Contratos y facturas empresas externas durante a los años 2019 a 2023
  • Expediente 2025000126 (Registro 2024-E-RE-873, 28/10/2023): Listado de empresas externas, importes de los contratos desde 2019
  • Expediente 2025000127 (Registro 2023-E-RE-908, 07/11/2023): Contrato construcción muro travesía urbana Los Canarios
  • Expediente 2025000128 (Registro 2023-E-RE-750, 07/11/2023): Contratos menores del año 2022
  • Expediente 2025000132 (Registro 2023-E-RE-1082, 12/12/2023): Presupuesto y memoria del Plan Corresponsal 2022 y 2023
  • Expediente 2025000133 (Registro 2023-E-RE-1109, 18/12/2023): Contratos empresas externas desde 2019
  • Expediente 2025000134 (Registro 2023-E-RE-1124, 20/12/2023): Memoria o informes justificativos de subvenciones servicios sociales
  • Expediente 2025000135 (Registro 2024-E-RE-59, 19/01/2024): Facturas generadas por el ayuntamiento durante el año 2023
  • Expediente 2025000136 (Registro 2024-E-RE-348, 09/04/2024): Expediente obra colocación letras FUENCALIENTE en montaña zona Pinalejo
  • Expediente 2025000137 (Registro 2024-E-RE-368, 12/04/2024): Expediente bases para contratar al personal temporal
  • Expediente 2025000141 (Registro 2024-E-RE-821, 01/07/2024): Proyecto de pavimentación en el entorno del Monumento natural Volcán de Teneguía
  • Expediente 2025000143 (Registro 2024-E-RE-898, 17/07/2024): Proyecto de pavimentación de calzada entorno Volcán Teneguía y Roque Teneguía
  • Expediente 2025000145 (Registro 2024-E-RE-919, 22/07/2024): Informes sobre el proyecto de asfaltado entorno Volcán Teneguía y Roque Teneguía
  • Expediente 2025000149 (Registro 2024-E-RE-942, 26/07/2024): Convenios de trabajo de la Residencia de mayores de Fuencaliente
  • Expediente 2025000151 (Registro 2024-E-RE-948, 29/07/2024): Facturas desde el año 2022 a academias y centros formativos
  • Expediente 2025000154 (Registro 2024-E-RE-1053, 17/08/2024): Licencias fincas catastrales 38014A020000390000DB y 38014A019003550000DF
  • Expediente 2025000157 (Registro 2024-E-RE-1204, 17/09/2024): Relación de decretos 2020, 2021, 2022 y los emitidos 2024
  • Expediente 2025000160 (Registro 2024-E-RE-1314, 03/10/2024): Justificación de facturas de los años 2021 a 2023 de una serie de empresas
  • Expediente 2025000162 (Registro 2024-E-RE-1395, 16/10/2024): Relación decretos desde 18 de septiembre 2024

Segundo.-

Considerando que las referidas reclamaciones contra la falta de respuesta a las solicitudes de información guardan identidad sustancial o íntima conexión, este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública dictó resolución de acumulación de las mismas.

Tercero.-

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 25 de febrero de 2025 se notificaron las solicitudes para que en el plazo máximo de 15 días se enviara copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Cuarto.-

El 8 de abril de 2025, con registros de entradas números 2025-000788 a 2025-000795, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contestación de la entidad local indicando que se había dado respuesta a las solicitudes de información con anterioridad.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a:

"...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima."
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta Ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.”

II.-

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública:

"1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación".
Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal.

III.-

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

IV.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Las reclamaciones se recibieron en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 7 de enero de 2025, tras la remisión efectuada por la Diputación del Común. Toda vez que las solicitudes fueron realizadas en fechas comprendidas entre los meses de agosto de 2023 a octubre de 2024 y que no fueron atendidas en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.

V.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

"1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación".
Por su parte, el artículo 46 de la LTAIP dispone que
"1. Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante",
recogiendo su artículo 44 que
"1. Cuando la solicitud se refiere a información que no obre en poder del órgano a la que se dirige, este la remitirá, en un plazo no superior a cinco días, al competente e informará de esta circunstancia al solicitante."

VI.-

Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, "ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución". A su vez su artículo 70.3 dispone que "todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada".

VII.-

Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma como respuesta al trámite de audiencia, consistentes en la indicación de que la reclamante ha sido informada por el alcalde o secretario de la entidad local con anterioridad o que las solicitudes ya han sido atendidas remitiendo la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 a) de la LTAIP, se considera que se han contestado las solicitudes cuya falta de respuesta dio origen a las reclamaciones que ahora nos ocupan, por lo que esta comisionada no puede más que declarar la terminación de este procedimiento de reclamación que tuvo su origen en el silencio administrativo.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESUELVO

Declarar la terminación del procedimiento de las veintidós (22) reclamaciones presentadas por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, en calidad de concejal del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, contra la falta de respuesta a la solicitudes de información formuladas al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, entre los meses de agosto de 2023 y octubre de 2024 relativas a expedientes de gastos (contratos-convenios-obras) licencias y relación de decretos, por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se había informado o dado respuesta con anterioridad.