Un concejal solicitó once veces acceso a facturas y expedientes de contratos al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma entre 2023 y 2024. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia de Canarias estima formalmente la reclamación por incumplimiento de plazos, pero declara la terminación por pérdida de objeto al haberse entregado la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución estimatoria formal y terminación sobre once (11) solicitudes de información al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma relativas a la obtención de facturas.
Información de los contratos.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.
Con fecha de 7 de enero de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con número 2025-000034, remisión de la Diputación del Común de la queja número Q24/2934, presentada por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx, en calidad de concejal del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, informando que "la misma excede de nuestro ámbito competencial, para su tramitación al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a once (11) solicitudes de información formuladas al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma entre los meses de octubre de 2023 y octubre de 2024 y relativas a la obtención de facturas sobre los que la entidad local remitió documentación tras el plazo de alegaciones, conforme al siguiente desglose:"
- Expediente 2025000124: Facturas de las diferentes empresas y técnicos para las mejoras, rehabilitación y adecuación del Terrero de Lucha Juan Carlos Martín Guillén (Registro de entrada 2023-E-RE-827, 09/10/2023).
- Expediente 2025000139: Facturas de la Gestión del Gimnasio Municipal durante los años 2021 a 2024 (Registro de entrada 2024-E-RE-426, 25/04/2024).
- Expediente 2025000144: Facturas emitidas por este Ayuntamiento desde Enero de 2024 (Registro de entrada 2024-E-RE-917, 21/07/2024).
- Expediente 2025000146: Expedientes de obra "Sombra plaza Minerva", "Ensanche Camino Casa Yanes", "Obra del Centro de Visitantes Volcán de San Antonio", "Del Nuevo Centro Vecinal de las Indias" y "Señalítica de indicación del Volcán de San Antonio" (Registro de entrada 2024-E-RE-921 y 2024-E-RE-936, 24/07/2024).
- Expediente 2025000150: Facturas de fiesta fin de año 2024 y facturas Unión Asfaltos Palmeros 2023 (Registro de entrada 2024-E-RE-949, 26/07/2024).
- Expediente 2025000152: Expedientes de obra y facturas de una relación de empresas 2021 (Registro de entrada 2024-E-RE-959, 29/07/2024).
- Expediente 2025000153: Factura nº 21 de 27/02/2021 de la empresa Cultura, Arte e Innovación, S.L (Registro de entrada 2024-E-RE-1291, 30/07/2024).
- Expediente 2025000156: Memorias justificativas atención a dependencia 2019 y 2021 y facturas de gastos obra Ensanche Camino Casa Yanes (Registro de entrada 2024-E-RE-1201, 17/09/2024).
- Expediente 2025000158: Justificación de facturas de los años 2020 a 2024 de una serie de empresas (Registro de entrada 2024-E-RE-1291, 30/09/2024).
- Expediente 2025000159: Justificación del pago del proyecto de embarcadero (Registro de entrada 2024-E-RE-1292, 30/09/2024).
- Expediente 2025000161: Justificación de facturas de los años 2021 a 2024 de una serie de empresas y factura nº 23004096 (Registro de entrada 2024-E-RE-1331, 07/10/2024).
Segundo.
Considerando que las referidas reclamaciones contra la falta de respuesta a las solicitudes de información guardan identidad sustancial o íntima conexión, este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública dictó resolución de acumulación de las mismas.
Tercero.
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 25 de febrero de 2025 se notificaron las solicitudes para que en el plazo máximo de 15 días se enviara copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.
El 8 de abril de 2025, con registros de entradas números 2025-000788 a 2025-000795, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contestación de la entidad local dando traslado de respuesta dada a las reclamaciones anteriormente relacionadas donde quedan justificadas las actuaciones realizadas y la notificación a la ahora reclamante en la fecha y con el justificante de registro de salida que a continuación se desglosa:
- Expediente 2025000124: Respuesta 19/03/2025 (Registro de salida 2025-S-RE-157).
- Expediente 2025000139: Respuesta 18/03/2025 (Registro de salida 2025-S-RE-149).
- Expediente 2025000144: Respuesta 05/03/2025 (Registro de salida 2025-S-RE-131).
- Expediente 2025000146: Respuesta 29/01/2025 y 05/03/2025 (Registro de salida 2025-S-RE-57 y 2025-S-RE-130).
- Expediente 2025000150: Respuesta 20/03/2025 (Registro de salida 2025-S-RE-161).
- Expediente 2025000152: Respuesta 18/03/2025 (Registro de salida 2025-S-RE-148).
- Expediente 2025000153: Respuesta 18/03/2025 (Registro de salida 2025-S-RE-147).
- Expediente 2025000156: Respuesta 29/01/2025 (Registro de salida 2025-S-RE-151).
- Expediente 2025000158: Respuesta 31/03/2025 (Registro de salida 2025-S-RE-202).
- Expediente 2025000159: Respuesta 20/03/2025 (Registro de salida 2025-S-RE-160).
- Expediente 2025000161: Respuesta 18/03/2025 (Registro de salida 2025-S-RE-150).
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.
El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a:
"...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima."El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que "la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."
II.
La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: "1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación". Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal.
III.
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Las reclamaciones se recibieron en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 7 de enero de 2025. Toda vez que las solicitudes fueron realizadas en las fechas comprendidas entre los meses de octubre de 2023 y octubre de 2024 y que no fueron atendidas en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
V.
Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 8 de abril de 2025, se considera que se han contestado a las solicitudes realizadas en las fechas indicadas en el antecedente de hecho primero, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por la ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
- Estimar por motivos formales las once (11) reclamaciones presentadas por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx en calidad de concejal del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE) en el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, contra la falta de respuesta a las solicitudes de información formulada al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma entre los meses de octubre de 2023 y octubre de 2024, relativas a la obtención de facturas y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
- Instar al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
- Recordar al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.