Desistimiento 18/06/2025 · 121 días en resolverse

Reclamación sobre documentación del Complejo Turístico Albatros Resort de Costa Teguise

Se solicitó documentación del Complejo Turístico Albatros Resort al Cabildo Insular de Lanzarote. El reclamante interpuso recurso contra la resolución de la administración. Tras requerirse la subsanación para aportar la solicitud original debidamente registrada, el interesado no cumplió con el requisito, por lo que el Comisionado de Transparencia de Canarias resuelve declarar el desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 Ante la falta de identificación suficiente de la información o de la documentación preceptiva, se requiere al solicitante la subsanación de la petición.
2 El incumplimiento del plazo otorgado para la subsanación de la solicitud de acceso conlleva el desistimiento de la misma.
3 El desistimiento y el archivo de la solicitud se acuerdan mediante resolución expresa del órgano competente según la normativa de transparencia aplicable.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a documentación del Complejo Turístico Albatros Resort de Costa Teguise formulada al Cabildo Insular de Lanzarote.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Lanzarote, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Con registros de entrada números 2025-000290, 2025-000295, 2025-000300, 2025-000301, y 2025-000302 de 17 de febrero de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra el decreto 2025-1014 del 14 de febrero de 2025, de la Consejera Delegada de la Unidad Responsable de Información Pública del Cabildo Insular de Lanzarote, que resuelve la solicitud de información del 6 de febrero de 2025 (2025-E-RE-2200) y relativa a documentación del Complejo Turístico Albatros Resort de Costa Teguise.

Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 6 de marzo de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud de información del 6 de febrero de 2025 (R.E. 2025-E-RE_2200) debidamente registrada en el Cabildo Insular de Lanzarote, al no constar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistida de su reclamación.

Tercero.- Con fechas 7 y 11 de marzo y 9 de mayo de 2025 se recibió respuesta adjuntando documentación, la cual no responde a lo requerido, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, contra el decreto 2025-1014 del 14 de febrero de 2025, de la Consejera Delegada de la Unidad Responsable de Información Pública del Cabildo Insular de Lanzarote, que resuelve la solicitud de información del 6 de febrero de 2025 y relativa a documentación del Complejo Turístico Albatros Resort de Costa Teguise.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.