Estimada parcialmente 13/05/2025 · 78 días en resolverse

Acceso a documentación sobre el proyecto Mirador-Lanzadera de Parapente de La Orilla

La entidad AGROGOMERA, S.L. solicitó al Ayuntamiento de Hermigua documentación técnica, contractual y financiera sobre el proyecto del Mirador-Lanzadera de Parapente de La Orilla. El Ayuntamiento denegó parte de la información alegando protección de datos y falta de existencia de documentos. El Comisionado de Transparencia de Canarias estima parcialmente la reclamación y requiere la entrega.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso permite obtener información existente en poder del organismo, pero no obliga a la administración a elaborar información nueva o realizar trámites no practicados.
2 La protección de datos personales no impide el acceso si se realiza una previa disociación o anonimización de los datos que permita la identificación.
3 En caso de información disponible en publicidad activa, la administración debe facilitar un enlace URL concreto y directo, evitando remisiones genéricas al portal.
4 La administración debe informar expresamente al solicitante sobre la inexistencia de los documentos requeridos si estos no obran en su poder.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 24 de febrero de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por la entidad AGROGOMERA, S.L. con CIF B38363008, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de la alcaldía, de 7 de febrero de 2025, que da respuesta a la solicitud de información de 31 de octubre de 2024, y relativa al proyecto denominado Mirador-Lanzadera de Parapente de La Orilla.

Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó que "...el Ayuntamiento de Hermigua nos proporcione la vista y la copia, en soporte digital o en papel, de los documentos que figuren en el expediente relativo a la tramitación del proyecto MIRADOR-LANZADERA de PARAPENTE de 'La Orilla', desde su inicio, hasta el día en el que se nos efectúe la entrega de lo solicitado en el presente escrito." Y formula en los siguientes 18 apartados la petición de información inicial:

  1. "1.- Es cierto que el Ayuntamiento de Hermigua solicitó el abono anticipado y recibió 400.000€ de subvención de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, según la Orden Departamental 249/2022, siendo el objeto de la actuación la 'LANZADERA Y MIRADOR DE LA ORILLA, EN LA CALETA'? Si fuera así, en qué fecha y bajo qué condiciones? Se solicita, además, copia, en formato digital o en papel, de la Orden Departamental de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, para el proyecto objeto de la Ordenanza Provisional, aprobada inicialmente el 16.08.2024. 2.- Es cierto que se solicitó una prórroga a la referida Consejería de Turismo, para poder justificar la ejecución del proyecto, antes del 31.12.2024, en vez de tener que hacerlo antes del 31.12.2023, como estaba inicialmente previsto? 3.- A quién encargó el Ayuntamiento de Hermigua, el 'Dictamen de Viabilidad Jurídica del Proyecto y Procedimiento de Aprobación, para el Mirador-Lanzadera de Parapente de "La Orilla"'? Cuál fue el procedimiento de contratación? Con respecto al documento resultante objeto del encargo, nos gustaría acceder y contar con una copia del mismo, así como con una copia del contrato o del acuerdo suscrito con el letrado o la letrada, para conocer tanto el objeto del mismo, como su fecha de formalización y el importe de los honorarios previstos y los realmente pagados, así como sus condiciones de pago. También nos gustaría conocer la fecha de recepción del documento contratado. 4.- Finalizado y recibido el dictamen objeto de encargo del punto anterior, cuáles, cómo fueron, y cuándo se dieron cada uno de los siguientes pasos, por parte del Ayuntamiento de Hermigua, hasta la Redacción de la Ordenanza Provisional contratada en 2023, ... ?. Cuál fue el procedimiento de contratación? ¿Se hizo por contratación directa o se convocó un concurso público, pidiendo tres ofertas? En este último caso, solicitamos la vista y la copia, en soporte digital o en papel, de la convocatoria del referido concurso, así como de las ofertas concurrentes al mismo. Por último, con respecto al documento resultante objeto del encargo a... nos gustaría acceder y contar con una copia completa del mismo, en formato digital o en papel, así como con una copia del contrato o del acuerdo suscrito con la letrada, para conocer tanto el objeto del mismo, como si estaba incluida la respuesta a las diferentes posibles alegaciones que se produjeran, la fecha de formalización del mismo y el importe de los honorarios previstos y los realmente pagados, así como sus condiciones de pago. También nos gustaría conocer la fecha de recepción del documento contratado. Por último, y si se hubiera dado el caso, precisamos conocer no sólo la fecha de resolución del referido contrato, sino también las causas que la motivaron, junto con el acceso y la copia de todos los escritos o comunicaciones recibidas o remitidas entre las partes, es decir, entre el Ayuntamiento de Hermigua y la letrada contratada. 5.-Acceso y copia de la prueba documental que nos asegure que se realizó la CONSULTA PÚBLICA requerida, con carácter previo, antes de la eventual aprobación inicial de la Ordenanza Provisional contratada en 2023, reseñada en el anterior punto (4). Si no se hubiera tramitado y realizado la referida consulta pública, durante un plazo mínimo de 15 días, se solicita que se razonen y justifiquen detalladamente los motivos. 6.- Solicitamos el acceso y la copia, en formato digital o en papel, de toda la documentación requerida para que, unida a la consulta pública reseñada en el punto anterior (5), se pudiese llevar al pleno municipal del 16 de agosto de 2024, para la aprobación inicial de la Ordenanza Provisional. Concretamente, nos referimos a los siguientes documentos: - TEXTO DE LA ORDENANZA que se sometería a la aprobación inicial, por parte del pleno municipal.- - SOLICITUD DEL INICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, acompañado por el DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. - Los PLANOS DE ORDENACIÓN aportados. - La MEMORIA, que incluya, entre otros apartados, la justificación de la Ordenanza, los objetivos de la planificación, la descripción de las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos de la Ordenanza, la exposición de los problemas que se pretenden solucionar con la Ordenanza, la necesidad y oportunidad de su aprobación, la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social de la actuación y el régimen jurídico del suelo que se pretende ordenar, con su ordenación pormenorizada. 7.- En el supuesto caso de que se hubiera resuelto, por cualquiera de las partes intervinientes, el contrato para la redacción de la Ordenanza, descrito en el punto (4), con ..., solicitamos la información documental que acredite, detalladamente, los motivos de la referida resolución anticipada, sin concluir el objeto de la contratación; además de las cantidades pagadas, que aún se deben, o que reclama la referida letrada, y cuáles han sido las actuaciones de ese Ayuntamiento relacionadas con este asunto. 8.- Si, efectivamente, el contrato con la ... se resolvió antes de su conclusión, y de la recepción, por parte del Ayuntamiento, de todos los documentos necesarios para la correcta aprobación inicial de la Ordenanza, indicar qué documentos se recibieron y cuáles faltaron por recibir. De ambos, también se solicita su vista y su copia, en formato digital o en papel. 9.- Si el proceso de redacción, iniciado por ..., no concluyó satisfactoriamente, rogamos que se nos indique quién redactó los documentos necesarios para someterlos a la aprobación inicial celebrada el pasado 16 de agosto de 2024 y, en su caso, si, para este segundo encargo o contrato de Redacción de la Ordenanza Provisional, se solicitaron los servicios de cualquier otro profesional o profesionales, de cualquier área. Cuál fue, en este caso, el procedimiento de contratación? Con respecto al documento resultante objeto del encargo, nos gustaría acceder y contar con un copia completa del mismo, en formato digital o en papel, así como con una copia del contrato o del acuerdo suscrito con cualquier otro letrado o letrada, para conocer tanto el objeto del mismo, como si tenían incluidas las respuestas a las diferentes posibles alegaciones que se produjeran, la fecha de formalización del mismo y el importe de los honorarios previstos, y los realmente pagados, así como sus condiciones de pago. También nos gustaría conocer la fecha de recepción del documento contratado, en este último caso. 10.- Nos gustaría saber si, para la aprobación inicial de la Ordenanza Provisional, el 16 de Agosto de 2024, se aportó la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada que, con fecha 1.12.2015 y 30 páginas, desarrolló GERIA SOSTENIBILIDAD, firmado por las técnicas, ..., y que remitimos al Ayuntamiento de Hermigua, el pasado 9.03.2016, por email ([email protected] y [email protected]), y sin coste alguno, para que evaluasen la viabilidad de la actuación. O si, por el contario se aportó la perceptiva SOLICITUD DEL INICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, acompañada por el DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO, que se recoge en el punto (6), completo y actualizado. 10.- Según se desprende del contenido de la alegación recibida durante el período de información pública, posterior a la aprobación inicial de la Ordenanza Provisional, de parte de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, se acompañó el documento que, sin coste, aportamos el 1 de Diciembre de 2015 . GRAVE ERROR 1 si, como se recoge en la alegación, "... en el documento ambiental obrante en el expediente municipal se señala una normativa derogada. que hoy día no existen...". También se añade "... Sin que conste 1ª evaluación ambiental estratégica que es exigible...". La pregunta es: ¿cuánto pagó el Ayuntamiento por nada? ¿Nadie supervisó esta chapuza? 11.- El Ayuntamiento de Hermigua, en su pleno del 16 de Agosto, aprobó inicialmente una Ordenanza Provisional que afectaba a los 10.000 m2 de la superficie que les ofertamos, hoy categorizada como SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJ[ST/CA, en vez de hacerlo, sólo para la superficie donde estaba prevista la localización del proyecto del MIRADOR-LANZADERA DE PARAPENTES de "La Orilla", que es la misma superficie, unos 415 m2, con muy poca pendiente, donde la Sra. Alcaldesa convocó, en su anterior mandato, 8 ediciones del Festival SKYPAR. Se aporta copia de unos planos, donde figura la referida superficie de 415 m2 (2 páginas). De esta forma, no se hubiera incumplido con lo previsto en el Artículo 58 de la Ley del Suelo 4/2017, en su apartado 2-e, que establece "las instalaciones, construcciones y edificaciones NO PODRÁN EMPLAZARSE en terrenos cuya pendiente supere el 50%". GRAVE ERROR 2. ¿ Ni la secretaria municipal accidental, ni la alcaldesa, ni los redactores de la Ordenanza, ni el resto de sus asesores, se dieron cuenta de que, para salvar esa limitación, la Ordenanza Provisional debería afectar sólo a los 415 m2 señalados, dejando los 9.585 m2 restantes, como suelo rústico de protección paisajística ?. 12.- Encargado y pagado por el Ayuntamiento, en el Dictamen de Viabilidad Jurídica del Proyecto y del Procedimiento de Aprobación, del MIRADOR-LANZADERA DE PARAPENTES de "La Orilla", desarrollado por ..., al que se refiere el punto (3), se recoge, en su página 31, dentro del apartado 6.4.3.1, del procedimiento a seguir para la aprobación de la Ordenanza Provisional, "... el sometimiento previo de la CONSULTA PÚBLICA, ... por un plazo nunca inferior a 15 días naturales, ... ". Pues bien, dentro de la alegación recibida desde la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, se recoge una nueva limitación "...SE HA OMITIDO El TRÁMITE PRECEPTIVO DE CONSULTA PÚBLICA propio de la cooperación interadministrativa en materia territorial ...". GRAVE ERROR 3. 13.- También, en la alegación de la Viceconsejera de Administraciones y Transparencia, se indica que el tomo de 10 páginas, correspondiente a la Ordenanza Provisional aprobada inicialmente el 16.08.2004, estaba firmada digitalmente por la alcaldesa, pero NO POR TÉCNICO COMPETENTE, NI DILIGENCIADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO. GRAVE ERROR 4. Se ruega indicar, en soporte digital o papel: A) Los motivos por los que no se presentó el referido tomo, con todas las firmas requeridas. B) Si hubo discrepancias de alguna de las partes y, en tal caso, por parte de quién y cuáles fueron sus respectivos motivos. Finalmente, como hace la Viceconsejería en su alegación presentada, también nosotros solicitamos la vista y la copia, en soporte digital o en papel, A) del Certificado del acuerdo plenario de aprobación inicial de la Ordenanza Provisional, del 16.08.2024. B) del Informe de la Secretaría Accidental sobre la Ordenación Provisional Municipal, aprobada inicialmente en el pleno del 16.08.2024. C) Del Tomo de 10 páginas correspondiente a la Ordenanza Provisional aprobada inicialmente el 16.08.2024, con las firmas, no sólo de la Sra. Alcaldesa, sino también del TÉCNICO COMPETENTE, y DILIGENCIADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO. 14.- Con el apoyo de lo indicado en el Dictamen Jurídico y la contratación de un/a profesional de apoyo, con conocimientos especializados en la materia, como, por ejemplo ..., o cualquier otro/a, que pudiese defender la redacción de la Ordenanza Provisional y contestar a las posibles alegaciones, aún hoy, creemos que el Ayuntamiento estaría a tiempo de perfeccionar su texto y corregir los gravísimos errores cometidos en su aprobación, del 16.08.2024. Ya en el Dictamen de Viabilidad Jurídica y su Procedimiento de Aprobación, redactado por la referida letrada, se recoge una amplia justificación, muy bien razonada, del carácter sobrevenido y la necesaria urgencia para realizar la actuación, afectada sin duda, por la gravedad del ERROR 1, recogida en el punto (10). 15.- Se requiere vista y copia, en soporte digital o en papel, de la relación de TODOS los profesionales, no funcionarios ni contratados laborales, que, de forma EXTERNA, han sido requeridos y contratados por el Ayuntamiento, para trabajar en cualquiera de las fases de la tramitación de este expediente. Al respecto, nos constan algunos, aunque creemos que no son todos. Sabemos de ..., pero creemos que podrían haber sido necesaria la colaboración de más técnicos en cualquier disciplina, o de nuevos letrados. En relación a cada uno de ellos o ellas, precisamos conocer mediante vista y copia, en soporte digital o papel, cuáles fueron sus respectivos acuerdos con el Ayuntamiento, modalidades de contratación elegida, en qué fases de la tramitación del expediente intervinieron, cuáles fueron los servicios contratados, honorarios que les fueron pagados, pendientes de pago o, aún, están impagados, posibles deudas reconocidas y diferidas a compensar con los mismos. Todo, en relación al expediente que nos ocupa, desde el 16.08.2022, hasta el día en el que se nos efectúe la entrega de lo solicitado en este escrito. 16.- Solicitamos ser informados sobre si el Ayuntamiento ha procedido a contestar las dos alegaciones recibidas durante el periodo de 30 días hábiles de información pública, a continuación de la aprobación inicial de la Ordenanza provisional, del 16.08.2024. De una parte, la remitida desde INICIATIVA X LA GOMERA; y, por otra, la remitida desde la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias. En su caso, solicitamos la vista y la copia, en formato digital o en papel, de sus respectivas respuestas municipales, convenientemente firmadas y fechadas. 17.- Solicitamos ser informados sobre las causas que motivaron, el no responder o acatar el contenido de las dos alegaciones recibidas, dando continuidad a una tramitación del expediente que, mediante la consecución de los diferentes pasos, hasta llegar a la aprobación inicial de la Ordenanza Provisional, el pasado 16.08.2024, se fueron dando. Más aún, después de la disposición declarada, por parte de la Sra. Alcaldesa, ..., a través de una nota de voz de whatsapp, de 1 minuto y 46 segundos de duración, que nos fue remitida el pasado 10.05.2024, con el siguiente contenido entrecomillado que, en el día de hoy, también hemos remitido a las siguientes direcciones email: [email protected] y [email protected]. En el mismo, se hace referencia al precio pactado de CUARENTA MIL UROS (40.000€), resultado de que aceptáramos reducir un 44% el precio de 72.000€, inicialmente solicitado por la parcela de 10.000 m2... 18.- Solicitamos la RATIFICACIÓN o el DESMENTIDO MOTIVADO, de algo que nos confirmó la secretaría accidental por whatsapp, sobre la situación en la que se encontraba la redacción de la Ordenanza Provisional contratada a..., tal y como se recogió en el ACTA NOTARIAL DE MENSAJE, protocolizada por la notaria ..., el pasado 21.09.2023, con número de protocolo 2.358/2023, que se adjuntó a nuestro escrito, aún sin respuesta del Ayuntamiento, que les enviamos por ORVE, el pasado 22.09.2023, y cuyo justificante de envío, también acompaña al presente escrito. La secretaria accidental, ..., nos manifestó lo siguiente: ... Según estos mensajes, la redacción de la Ordenanza Provisional se le contrató a..., pidiéndole, además, que fuera ella quien tramitara la CONSULTA PÚBLICA, cuando hacerlo, no era responsabilidad de la referida letrada, sino del Ayuntamiento. A partir de ahí, requerimos que se nos informe sobre cuáles fueron los siguientes pasos, hasta la aprobación la Ordenanza Provisional, con numerosos errores, el pasado 16.08.2024. ¿La redacción de la Ordenanza Provisional aprobada inicialmente el 16.08.2024, es la que redactó ..., en virtud del contrato firmado con el Ayuntamiento? Si es así, y dentro del acuerdo se incluían la redacción de la respuesta a las alegaciones, ¿ por qué no se ha respondido a las alegaciones recibidas, y se desiste de continuar adelante con la aprobación de la Ordenanza Provisional?"

Tercero.- En la Resolución de la alcaldía, de 7 de febrero de 2025, contra la que se ha presentado la presente reclamación, se acuerda que:

"PRIMERO.- Permitir el acceso a la información descrita en los antecedentes, obrante en el expediente de Subvención destinada al Mirador/Lanzadera de Parapente en la Orilla, Playa de La Caleta y Ordenanza Provisional Municipal de modificación del PGO en las Laderas de Altozano, acceso que se realizará electrónicamente, en los siguientes documentos: 1. Orden de concesión de subvención al Ayuntamiento de Hermigua, destinada a la financiación de la actuación "LANZADERA Y MIRADOR DE LA ORILLA, EN LA CALETA". 2. Orden de Prórroga de la subvención al Ayuntamiento de Hermigua, destinada a la financiación de la actuación "LANZADERA Y MIRADOR DE LA ORILLA, EN LA CALETA". 3. Informe de Valoración terreno ofertado por Agrogomera S.L. ... 4. Notificación de la resolución de la Alcaldía relativa al "Desistimiento de la compra del bien de ofrecimiento de compraventa de la finca en Laderas de Altozano, por importe de 72.000 euros, y de OFRECIMIENTO COMPRAVENTA FINCA EN LADERAS DE ALTOZANO EN LLANO DE CAMPOS, por 7.500 euros según informe técnico de valoración del terreno. 5. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA – DICTAMEN JURÍDICO - OFERTA DE VENTA FINCA 10.000 m2, "LADERAS DE ALTOZANO" presentada por ..., en representación de AGROGOMERA, SL. 6. Dictamen Jurídico sobre el Procedimiento de Aprobación de Proyecto de aprovechamiento y restauración paisajística de la finca 'Laderas de Altozano', elaborado por ..., a petición del Ayuntamiento de Hermigua. 7. Propuesta inicial de Ordenanza municipal Provisional de modificación del PGO de Hermigua, de las Laderas de Altozano de fecha 10/08/2024. 8. Acuerdo del Pleno de fecha 16/08/2024, de aprobación inicial de la Ordenanza provisional municipal modificación del PGO Laderas de Altozano. 9. Anuncio publicado en el BOP de Tenerife, sometiendo a información pública la aprobación inicial de la Ordenanza provisional municipal modificación del PGO de Hermigua Laderas de Altozano. 10. RECLAMACIONES CONTRA LA ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE HERMIGUA PARA EL CAMBIO DE USO EN EL ÁMBITO ZONA CONOCIDA CON EL NOMBRE DE "LADERAS DE ALTOZANO" presentada por "Iniciativa por La Gomera". 11. Informe del Viceconsejero de Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias, en el que se formulan las observaciones e infracciones al ordenamiento jurídico contra la Aprobación Inicial de la "Ordenanza Provisional Municipal del Plan General de Ordenación de Hermigua, para el cambio de uso en el ámbito zona conocida con el nombre de LADERAS DE ALTOZANO. 12. Resolución n.º 2024-0915. de fecha 03/10/2024, mediante la cual se ordena la devolución de la subvención concedida para la actuación "LANZADERA Y MIRADOR DE LA ORILLA, EN LA CALETA" 13. Certificación del acuerdo plenario de 21/11/2024, sobre el DESESTIMIENTO EXPEDIENTE APROBACION ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL DEL PGOU DE HERMIGUA PARA EL CAMBIO DEL USO DE SUELO EN LA LANZADERA."

Cuarto.- En su reclamación el ahora reclamante manifiesta que:

"Revisado el contenido y los adjuntos de la Resolución que recibimos el pasado día 7 de febrero de 2025, desde la alcaldía del Ayuntamiento de Hermigua, manifestamos que aún no se nos han facilitado los siguientes documentos que, a continuación, reclamamos de nuevo. 1.- Copia del documento de solicitud del abono anticipado de la subvención de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €), aprobada por la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, a favor del Ayuntamiento de Hermigua. 2.- Copia del contrato o del Acuerdo suscrito con ..., por el que el Ayuntamiento de Hermigua le encargó el Dictamen de Viabilidad Jurídica del Proyecto y Procedimiento de Aprobación, para el Mirador-Lanzadera de Parapente de "La Orilla"-. 3.- Justificante del pago municipal, del Dictamen señalado en el punto anterior (2.-). 4.- Copia de la convocatoria del concurso público por el que, finalmente, el Ayuntamiento de Hermigua contrató a..., la Redacción de la Ordenanza Provisional, durante el año 2023. 5.- Copia del Contrato o del Acuerdo suscrito con ..., (colegiada 5.720 del ICATF), por el que el Ayuntamiento de Hermigua le encargó la Redacción de la Ordenanza Provisional, durante el año 2023. 6.- Copia de todos los escritos o comunicaciones recibidas o remitidas por el Ayuntamiento de Hermigua, a..., hasta la resolución del Contrato o Acuerdo suscrito, al que se refiere el punto anterior (5.-). 7.- Justificante de la publicación de la preceptiva Consulta Pública, requerida durante el año 2023, antes de la eventual aprobación de la Ordenanza Provisional municipal, cuya redacción encargó el Ayuntamiento de Hermigua a ... 8.- En el supuesto caso de que se hubiera resuelto, por cualquiera de las partes intervinientes, el Contrato o Acuerdo para la Redacción de la Ordenanza, descrito en el punto (5.-), con ..., solicitamos la información documental que acredite, detalladamente, los motivos de la referida resolución anticipada; además, de las cantidades pagadas, y las que aún se deban y que reclame o haya reclamado la referida letrada. 9.- Si el proceso de redacción, iniciado por ..., no concluyó satisfactoriamente, rogamos que se nos indique quién redactó los documentos necesarios para someterlos a la aprobación inicial celebrada el pasado 16 de agosto de 2024 y, en su caso, si, para este segundo encargo o contrato de Redacción de la Ordenanza Provisional, se solicitaron los servicios de cualquier otro profesional o profesionales, requerimos la copia del Contrato o del Acuerdo suscrito. 10.- Informe de la Secretaria Accidental municipal, ..., sobre la Ordenanza Provisional municipal que resultó aprobada inicialmente por el Pleno Municipal celebrado el pasado 16.08.2024. 11.- Solicitamos ser informados sobre si el Ayuntamiento ha procedido a contestar las dos alegaciones recibidas durante el periodo de 30 días hábiles de información pública, a continuación de la aprobación inicial de la Ordenanza provisional, del 16.08.2024. De una parte, la remitida desde INICIATIVA X LA GOMERA; y, por otra, la remitida desde la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias. En tal caso, solicitamos la vista y la copia, en formato digital o en papel, de sus respectivas respuestas municipales, convenientemente firmadas y fechadas. 12.- En el documento señalado con el número 12.-, adjunto a la Resolución nº 2025-0105 recibida, en el que se nos remite la "Resolución nº 2024-0915, de fecha 3.10.2024, mediante la cual se ordena la devolución de la subvención concedida para la actuación LANZADERA Y MIRADOR DE LA ORILLA, en La Caleta", no se indica nada sobre la devolución de los preceptivos intereses devengados a favor de la Consejería de Turismo, desde la fecha del cobro anticipado de la subvención de 400.000€, hasta la devolución de los mismos, por no ejecutar el proyecto. Requerimos, pues, la justificación del pago de los referidos intereses. 13.- Copia, en su caso, de los Contratos y/o Acuerdos suscritos por el Ayuntamiento de Hermigua con ..., para la tramitación del expediente y la preparación de la redacción del proyecto de ejecución de la obra; y de la redacción de la ordenanza provisional, cuya aprobación plenaria inicial tuvo lugar el pasado 16.08.2024."

Quinto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 17 de marzo de 2025, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Hermigua tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Sexto.- El 4 de abril de 2025, con registro de entrada número 2025-000760, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad local en la que se recogen, principalmente, las siguientes alegaciones:

  • Que la documentación que se expresa como no recibida se trata de documentación ya enviada a la Entidad o es documentación reiterativa de la ya enviada.
  • Que la documentación de libre acceso ya fue entregada. "El resto de los documentos que solicita se trata de documentación sometida a la Ley de Protección de Datos o no existe en estas dependencias municipales."
  • Que "en relación con lo solicitado en el apartado 11 del escrito del interesado la contestación a las dos alegaciones a las que se refiere se contestó en el Pleno de la Corporación celebrado el 21 de noviembre de 2024, certificado plenario que se adjuntó a la documentación remitida al interesado en su momento."
  • Que "según lo que el interesado solicita en el apartado 12 de su escrito informarle que efectivamente la Consejería de Turismo requirió los intereses de demora originados por la devolución de la subvención concedida y que efectivamente se abonaron a dicha Consejería."
  • Que "en relación con los contratos o acuerdos entre el Ayuntamiento de Hermigua y los distintos profesionales a los que el interesado se refiere en su escrito en el apartado 13, informar que los contratos suscritos están a disposición para su consulta en la Plataforma de Contratación del Estado donde figuran todos los contratos realizados por el Ayuntamiento."

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que "la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."

II

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: "1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación". Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal.

III

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 23 de febrero de 2025. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 7 de febrero de 2025, se ha interpuesto la reclamación en plazo.

V

Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, "ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución". A su vez su artículo 70.3 dispone que "todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada".

VI

Examinado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a información sobre el proyecto denominado Mirador-Lanzadera de Parapente de La Orilla, vista la documentación obrante en el expediente y hecha una valoración de la misma es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.

Ahora bien, el reclamante debe tener en cuenta que el derecho de acceso solo permite obtener información ya existente, no habilitando para obligar a la entidad local a elaborar información nueva, incluso aunque dicha información debiera haberse generado en su momento. Así, el derecho de acceso no faculta para exigir, por ejemplo, la realización a posteriori de trámites que no se practicaron al tramitar un determinado procedimiento, ni la motivación de decisiones previamente tomadas, ni la realización de informes, ni que se informe sobre las actuaciones que se piensa llevar a cabo en el futuro sobre un determinado asunto. En tales supuestos este Comisionado entiende que, en su caso, debe indicarse al reclamante que la información solicitada no existe, a fin de que pueda actuar en consecuencia.

VII

Visto que la entidad reclamada alega que "El resto de los documentos que solicita se trata de documentación sometida a la Ley de Protección de Datos o no existe en estas dependencias municipales", debe subrayarse que de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 38 de la LTAIP dicha protección de datos no será de aplicación "si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. 5. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso."

Asimismo, de conformidad con el artículo 39 puede concederse un acceso parcial. En efecto, dicho precepto recoge que:

"Artículo 39. Acceso parcial. 1. En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos anteriores no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. 2. El solicitante será advertido del carácter parcial del acceso y, siempre que no se ponga en riesgo la garantía de la reserva, se hará notar la parte de la información que ha sido omitida."
Y, en todo caso, debe indicarse al reclamante la información que, habiendo sido solicitada, no existe.

VIII

Respecto a la información solicitada respecto a la cual el ayuntamiento manifiesta que se encuentra publicada téngase en cuenta que el artículo 47 de la LTAIP al regular las condiciones en que se ha de emitir la resolución al procedimiento de acceso a la información, indica en su apartado 6 que "si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella". Para la adecuada interpretación de esta norma se cuenta con un criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, CI009/2015, que concluye que la indicación del lugar o medio de publicación deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que tal información satisfaga totalmente la información solicitada y deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Por tanto, existen dos opciones en este caso para dar acceso a la información: mediante remisión de copia de la misma o bien trasladar el concreto enlace URL en el que la información está disponible en una página web. Además, el hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley.

IX

Vista la respuesta dada por la entidad reclamada en el trámite de audiencia del procedimiento de reclamación es importante subrayar que la LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han de remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de derecho de acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del Comisionado realizar esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTAIP y de que la información se aporte al solicitante. Por tanto, es el Ayuntamiento de Hermigua el que ha de facilitar la información al ahora reclamante.

X

Al no haber remitido la entidad reclamada en el trámite de audiencia dado por este Comisionado en el procedimiento de reclamación la información solicitada por el ahora reclamante, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley.

Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Estimar parcialmente la reclamación presentada por la entidad AGROGOMERA, S.L. con CIF B38363008, contra la Resolución de la alcaldía de 7 de febrero de 2025, que da respuesta a la solicitud de información de 31 de octubre de 2024, y relativa al proyecto denominado Mirador-Lanzadera de Parapente de La Orilla, en los términos de los fundamentos jurídicos sexto a décimo.
  2. Requerir al Ayuntamiento de Hermigua para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia.
  3. Requerir al Ayuntamiento de Hermigua a que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
  4. Instar al Ayuntamiento de Hermigua para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.
  5. Recordar al Ayuntamiento de Hermigua que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Ayuntamiento de Hermigua no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.