Desistimiento 18/06/2025 · 99 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre titularidad de vivienda en Arrecife

La Asociación de Vecinos de Titerroy presentó una reclamación ante el Comisionado de Transparencia por falta de respuesta a una solicitud de información sobre la titularidad de una vivienda. Tras requerirle la subsanación aportando la solicitud original y no hacerlo tras dos requerimientos, el organismo declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento si el solicitante no concreta la información tras un requerimiento de diez días.
2 De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si no se aportan los documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación, se tendrá al interesado por desistido.
3 La falta de aportación de la solicitud de información debidamente registrada tras dos requerimientos de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a titularidad de determinada vivienda ubicada en la Calle Timbayba en Arrecife formulada a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Justicia y Seguridad. Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con registro de entrada número 2025-000509 de 11 de marzo de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, en representación de la Asociación de Vecinos de Titerroy, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, el 5 de enero de 2025 y relativa a titularidad de determinada vivienda ubicada en la Calle Timbayba, en Arrecife.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió, el 3 de abril de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud de información del 5 de enero de 2025 que presentó en la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana debidamente registrada contra la cual reclama, al no constar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistida de su reclamación.

Tercero.-

Con fecha 3 de abril de 2025 se recibió respuesta adjuntando documentación, la cual no correspondía con lo requerido por lo que el 22 de abril se le requirió nuevamente para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma. Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

"1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada".

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, "Subsanación y mejora de la solicitud", dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, en representación de la Asociación de Vecinos de Titerroy, de la reclamación presentada contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, el 5 de enero de 2025 y relativa a titularidad de determinada vivienda ubicada en la Calle Timbayba, en Arrecife.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.