Pérdida de objeto 13/10/2025 · 105 días en resolverse

Acceso a alegaciones sobre anuncios de instalaciones mineras en el Monumento Natural de Amagro

La Asociación Cultural Altahay solicitó al Ayuntamiento de Gáldar las alegaciones presentadas contra anuncios de instalaciones mineras en el Monumento Natural de Amagro. Tras la falta de respuesta inicial y la posterior derivación a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, el Comisionado de Transparencia de Canarias estima la reclamación por motivos formales y declara la pérdida de objeto al haberse facilitado ya la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información objeto de la solicitud no obra en poder del Ayuntamiento de Gáldar, por lo que este procedió a la remisión de la solicitud a la Dirección General de Industria de la Consejería competente en virtud del artículo 44 de la LTAIP.
2 El derecho de acceso recae sobre la información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea por elaboración propia o adquisición en ejercicio de sus funciones.
3 Se declara la pérdida de objeto del procedimiento de reclamación al haberse verificado que la administración responsable ya ha dado traslado de la documentación requerida al interesado.
4 El Comisionado insta a la administración a agilizar los plazos de respuesta para evitar que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo constituya una infracción grave o muy grave.

Texto completo

Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información presentada en el Ayuntamiento de Gáldar y remitida a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos relativa a información sobre las alegaciones presentadas contra los anuncios relativos a instalaciones mineras dentro o en las inmediaciones del Monumento Natural de Amagro

Autónomos. Dirección General de Industria. Información sobre concesiones. Información en materia de medio ambiente.

Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Resolución.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 12 de febrero de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Asociación Cultural Altahay, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Gáldar el 10 de diciembre de 2024 (2024-E-RE-13318), y relativa a las alegaciones presentadas contra los anuncios relativos a instalaciones mineras dentro o en las inmediaciones del Monumento Natural de Amagro. Esta reclamación se tramitó bajo la referencia R2025000120.

Segundo

En concreto la entidad ahora reclamante solicitó:

"Nos facilite las alegaciones presentadas contra los anuncios siguientes u otros que hubiera relativos a instalaciones mineras dentro o en las inmediaciones del Monumento Natural de Amagro: • BOC nº 240, viernes 9 de diciembre de 2005, Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 4 de noviembre de 2003, relativo al otorgamiento de la concesión directa de explotación Gáldar.- Expte.xx xxx. (Anuncio en el BOE nº 304, miércoles 21 de diciembre de 2005. • BOC nº 155, miércoles 9 de agosto de 2006, Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 30 de junio de 2006, por el que se somete a información pública el expediente relativo a la solicitud de concesión derivada de permiso de investigación, Charco de San Francisco.- Expte. Nº xx xxxxx. • BOC nº 137, martes 10 de julio de 2007, Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 29 de mayo de 2007, por el que se somete a información pública el otorgamiento de la concesión de explotación derivada del permiso de investigación Charco de San Francisco.- Expte. xx xxxxx. • BOC nº 169, viernes 27 de agosto de 2010, Dirección General de Industria.- Anuncio de 3 de agosto de 2010, por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de expropiación de bienes y derechos, presentada por …, en representación de la entidad mercantil … para la explotación de los recursos mineros de la sección C) en el paraje denominado Montaña Amagro o Montaña Pelada, término municipal de Gáldar.- • BOC nº 127, viernes 30 de junio de 2023, Dirección General de Industria.- Anuncio de 13 de junio de 2023, por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de necesidad de ocupación de bienes en el expediente de expropiación forzosa promovido por la entidad mercantil Construcciones y Asfaltados, S.L. para la explotación de los recursos mineros de la Sección C) denominada Charco de San Francisco, término municipal de Gáldar.-Expte.xx xxxxx xxxx."

Tercero

El 5 de marzo de 2025 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, una nueva reclamación de la misma reclamante en este caso contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gáldar, de 28 de febrero de 2025, que resuelve la solicitud de información de 10 de diciembre de 2024 (2024-E-RE-13318). Este expediente se identificó con la referencia R2025000251, en el que consta la Resolución de 16 de junio de 2025 por la que se estima la reclamación presentada por la mencionada Asociación.

Cuarto

Con fecha 30 de junio de 2025, se recibió en este Comisionado nueva reclamación de la misma reclamante contra la contestación de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gáldar, de 26 de junio de 2025, que resuelve la solicitud de información del 10 de diciembre de 2024 (2024-E-RE-13318) y relativa nuevamente a las alegaciones presentadas contra los anuncios relativos a instalaciones mineras dentro o en las inmediaciones del Monumento Natural de Amagro.

Quinto

En el referido escrito de la Alcaldía de fecha 26 de junio de 2025 se da respuesta a la ahora reclamante en los siguientes términos:

"En respuesta al escrito presentado por esa entidad con registro de entrada el 10 de diciembre de 2024 (N.º 2024-E-RE-13318), referente a la explotación de los recursos mineros de la Sección C) denominada Charco de San Francisco (término municipal de Gáldar - Expediente Administrativo xx xxxxx xxxxxxx) de la que es titular la entidad mercantil Construcciones y Asfaltados, S.L., le comunico que los anuncios a los que se refiere la solicitud fueron publicados por la Dirección General de Industria y Energía (actual Dirección General de Industria de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias), que es la Administración que tramitó los expedientes administrativos a los que se refieren los anuncios, de tal forma que la información relativa a las alegaciones presentadas con motivo de la publicación de dichos anuncios no obra en este Ayuntamiento.

Por tal motivo le informo que, conforme al requerimiento practicado a este Ayuntamiento por parte del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Parlamento de Canarias) en el expediente R2025000251, y a tenor de lo establecido en el art. 44 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (LTAIP), la referida solicitud de información ha sido remitida por el Ayuntamiento a la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, por lo que habrá que estar a lo que por ella se resuelva. De esta comunicación se dará cuenta igualmente al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para su conocimiento y efectos legales oportunos."

Sexto

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 31 de julio de 2025, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Ayuntamiento de Gáldar se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Séptimo

El 6 de agosto de 2025, con registro de entrada número 2025-001844, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad reclamada reiterando lo ya manifestado a la entidad reclamante, en los siguientes términos:

"De conformidad con el oficio de 30 de julio pasado remitido por ese Comisionado en el expediente arriba reseñado, adjunto se acompaña copia del expediente relativo a la solicitud de información presentada por la Asociación Cultural Altahay el 10 de diciembre de 2024 (N.º 2024-E-RE-13318), sobre la explotación de los recursos mineros ..."

"Como ya se informó por esta Alcaldía a ese Comisionado mediante oficio de 30 de junio de 2025 y consta en el expediente que se adjunta, dicha solicitud fue remitida a la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el art. 44 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (LTAIP), toda vez que en ella se interesa copia de las alegaciones presentadas con motivo de la publicación de determinados anuncios en el BOC por parte de dicha Dirección General relativos a la mencionada explotación de recursos mineros; y por tal razón dichas alegaciones no existen en los archivos del Ayuntamiento."

Consta en el expediente, el oficio firmado por Alcaldía con fecha de 27 de junio de 2025 dirigido a la Dirección General de Industria en los términos indicados.

Octavo

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 22 de agosto de 2025, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Noveno

El 12 de septiembre de 2025, con registro de entrada número 2025-002064, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Dirección General de Industria indicando que con fecha 5 de septiembre de 2025 se dio traslado al interesado de la documentación requerida sobre los expedientes xx xxxxx xxxxxxxxxx. Aporta, asimismo, un enlace del aplicativo del Gobierno de Canarias donde se pone a disposición la información indicada y el justificante que acredita que la Asociación accedió a la notificación de la sede electrónica con fecha de 9 de septiembre del presente año.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.

II

El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.

III

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 30 de junio de 2025. Toda vez que la respuesta contra la que se reclama es de 16 de junio de 2025, se ha interpuesto la reclamación en plazo.

V

Examinada la documentación remitida por la Dirección General de Industria, recibida en este Comisionado con fecha de 12 de septiembre de 2025, se considera que se ha contestado a la solicitud presentada el 10 de diciembre de 2024 en el Ayuntamiento de Gáldar. No obstante, debe indicarse que dicha respuesta se da a la reclamante después de que la entidad local le hubiera remitido la solicitud inicial al centro directivo del Gobierno de Canarias en junio de 2025 y con carácter posterior al requerimiento efectuado por este Comisionado a la Consejería de Economía, industria, Comercio y Autónomos el 6 de agosto del año en curso.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por la Asociación Cultural Altahay contra la respuesta de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gáldar de 26 de junio de 2025, que resuelve la solicitud de información de 10 de diciembre de 2024, relativa a información sobre las alegaciones presentadas contra los anuncios relativos a instalaciones mineras dentro o en las inmediaciones del Monumento Natural de Amagro y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
  2. Instar a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
  3. Recordar a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.