Desistimiento 13/10/2025 · 90 días en resolverse

Declaración de desistimiento por falta de subsanación de la reclamación

El reclamante presentó una reclamación ante el Comisionado de Transparencia contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por falta de respuesta. Tras requerirse la subsanación de la solicitud para identificar la información pedida, el interesado no aportó la documentación en el plazo legal. El organismo declara el desistimiento y el archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP faculta la solicitud de concreción cuando la información no esté suficientemente identificada, bajo apercibimiento de desistimiento.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que, transcurrido el plazo de subsanación sin que se aporten los documentos preceptivos, se tendrá por desistido al interesado.
3 El desistimiento y el archivo de la solicitud se formalizan mediante resolución expresa del órgano competente.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a una solicitud de acceso a la información.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con fecha de 15 de julio de 2025 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a una solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió, el 14 de agosto de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportara la solicitud de información debidamente registrada y en la que constase la información solicitada, al no obrar en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistido de su reclamación.

Tercero.-

Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a una solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.