Desistimiento 05/06/2025 · 142 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta relativa al expediente 2024005630

La Comunidad de Propietarios de la Urbanización Parque Luz presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana por falta de respuesta a una solicitud sobre un expediente. Al no subsanar el requerimiento de aportar el justificante de la solicitud original ante el Comisionado de Transparencia, este resuelve declarar el desistimiento y archivar el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 Al no identificarse de forma suficiente la información o la solicitud original, se requiere al interesado que la concrete o aporte el registro de la misma.
2 El incumplimiento del plazo de subsanación tras el requerimiento formal conlleva que se tenga por desistido de su petición.
3 La resolución de desistimiento y archivo no impide la presentación de una nueva solicitud en la que se concrete debidamente la información demandada.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a información sobre el expediente 2024005630 formulada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con registro de entrada número 2025-000072 de 14 de enero de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Parque Luz, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y relativa a información sobre el expediente 2024005630.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió el 28 de enero de 2025 y el 12 de febrero de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud debidamente registrada en la entidad local al no constar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistida de su reclamación.

Tercero.-

Transcurrido el plazo para subsanar, la entidad reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, solicitud de información debidamente registrada contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistida a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Parque Luz, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.