El interesado solicitó información sobre la identificación de personal estatutario y la normativa aplicada al Servicio Canario de la Salud. Tras recibir una respuesta de la administración, interpuso una reclamación ante el Comisionado de Transparencia. El organismo decide la inadmisión de la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a identificación de personal estatutario y normativa de aplicación.
Fuera de plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de enero de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución nº 786/2024, de 20 de noviembre de 2024, que le fuera notificada el 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, que da respuesta a la solicitud de información formulada, el 19 de septiembre de 2024 (REGAGE24e00070392171) y relativa a identificación de personal estatutario y normativa de aplicación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a
"los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de enero de 2025. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 20 de noviembre de 2024, notificada el 29 de noviembre del mismo año, se ha presentado la reclamación fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.
Ello no es óbice para que realice una nueva solicitud requiriendo la información que, presumiendo su existencia, no le haya sido facilitada y si no recibe respuesta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
RESOLUCIÓN
Inadmitir la reclamación presentada el 3 de enero de 2025 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la Resolución nº 786/2024, de 20 de noviembre de 2024, que le fuera notificada el 29 de noviembre de 2024 de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, que da respuesta a la solicitud de información formulada, el 19 de septiembre de 2024 (REGAGE24e00070392171) y relativa a identificación de personal estatutario y normativa de aplicación, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.