El reclamante solicit贸 acceso a expedientes de subvenciones al Ayuntamiento de la Villa de Moya en julio de 2025. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamaci贸n ante el Comisionado de Transparencia. El organismo decide la inadmisi贸n de la reclamaci贸n debido a que esta se present贸 fuera del plazo legal establecido por la Ley canaria 12/2014.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n de inadmisi贸n de solicitud de informaci贸n al Ayuntamiento de la Villa de Moya relativa al acceso a expedientes de subvenciones
Ayudas y subvenciones. Fuera de plazo.
Sentido: Inadmisi贸n. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamaci贸n tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de la Villa de Moya, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de agosto de 2025 y registro de entrada n煤mero 1856-2025 se recibi贸 en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica, reclamaci贸n de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, concejal del PSC-PSOE y componente del Grupo Mixto del Ayuntamiento de la Villa de Moya, al amparo de lo dispuesto en los art铆culos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la informaci贸n p煤blica (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de informaci贸n formulada al Ayuntamiento de la Villa de Moya de 11 y 28 de julio de 2025, relativa al acceso a expedientes de subvenciones.
A tales antecedentes son de aplicaci贸n los siguientes,
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
I.
El art铆culo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley ser谩n aplicables a:
"...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos aut贸nomos, entidades empresariales y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, ..."El art铆culo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica e indica que ejercer谩 la resoluci贸n de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la informaci贸n de las entidades y organismos relacionados en el art铆culo 2.1 de esta ley, as铆 como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposici贸n Adicional S茅ptima se帽ala que
"la aplicaci贸n de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Aut贸noma, a los organismos aut贸nomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, as铆 como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecer谩 en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."
II.
La LTAIP reconoce en su art铆culo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci贸n p煤blica en los t茅rminos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jur铆dico. Conforme al art铆culo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por informaci贸n p煤blica "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n como el acceso a una informaci贸n existente y en posesi贸n del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.
De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 51 de la LTAIP, contra la resoluci贸n, expresa o presunta de la solicitud de acceso podr谩 interponerse reclamaci贸n ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica con car谩cter potestativo y previo a su impugnaci贸n en v铆a contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los art铆culos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo m谩ximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamaci贸n, cont谩ndose desde el d铆a siguiente al de la notificaci贸n del acto impugnado o desde el d铆a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamaci贸n se recibi贸 en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica con fecha 6 de agosto de 2025. Toda vez que la solicitud contra cuya falta de respuesta se reclama es de 11 de julio de 2025, reiterada el 28 de julio del mismo a帽o, la reclamaci贸n se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica no puede m谩s que declarar su inadmisi贸n.
Ello no es 贸bice para que si en esta fecha no ha recibido respuesta a su solicitud o no est谩 conforme con la informaci贸n en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamaci贸n en plazo ante este 贸rgano garante del ejercicio de acceso a la informaci贸n p煤blica, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se d茅 a la resoluci贸n de la reclamaci贸n, en funci贸n del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicaci贸n.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el art铆culo 63 de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la informaci贸n p煤blica,
RESOLUCI脫N
Inadmitir la reclamaci贸n presentada el 6 de agosto de 2025 por Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, concejal del PSC-PSOE y componente del Grupo Mixto del Ayuntamiento de la Villa de Moya, contra la falta de respuesta a la solicitud de informaci贸n formulada al Ayuntamiento de la Villa de Moya de 11 y 28 de julio de 2025, relativa al acceso a expedientes de subvenciones, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.