Se solicitó información sobre salvamento, asistencia sanitaria y ayudas en playas al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. El reclamante presentó una reclamación por falta de respuesta. Tras requerirse la subsanación de la representación y documentos, el reclamante no respondió, por lo que el Comisionado de Transparencia de Canarias declara el desistimiento y el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución declaratoria de desistimiento de la reclamación relativa a los datos de intervenciones de salvamento, asistencias sanitarias, localización de menores extraviados y ayudas a personas con movilidad reducida en las playas del municipio.
Sobre los servicios y procedimientos.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.-
Con registro de entrada número 2025-001374 de 29 de mayo de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación no acreditada de la Unión de Socorristas Islas Canarias – CGT, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el 17 de abril de 2025 (R.E. 2025–59022) y relativa a los datos de intervenciones de salvamento, asistencias sanitarias, localización de menores extraviados y ayudas a personas con movilidad reducida en las playas del municipio.
Segundo.-
Examinada la reclamación se le requirió, el 26 de junio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma aportando los 2 documentos que acompañaron la presentación del 17 de abril de 2025 (Solicitud de acceso a la información pública y la Solicitud-Instancia) así como el CIF de la Unión de Socorristas Islas Canarias – CGT y la representación para actuar en nombre de la misma, al no constar en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistido de su reclamación.
Tercero.-
Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, las solicitudes de acceso a la información pública y la Solicitud-Instancia, el CIF de la Unión de Socorristas Islas Canarias – CGT y la acreditación de la representación, que no consta en la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.-
El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:
"1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada".
II.-
En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, "Subsanación y mejora de la solicitud", dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESOLUCIÓN
- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación no acreditada de la Unión de Socorristas Islas Canarias – CGT, en la reclamación contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
- Declarar el archivo de dicha reclamación.