Desistimiento 22/09/2025 · 98 días en resolverse

Reclamación sobre información urbanística de la parcela Residencial Vista Lobos

Timanfaya Sol y Playa SL solicitó información urbanística al Ayuntamiento de Yaiza. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación ante el Comisionado de Transparencia. Tras requerirse la subsanación de la falta de acreditación de representación y DNI, el recurrente no respondió. El Comisionado de Transparencia resuelve declarar el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de aportación de los documentos preceptivos de representación y NIF tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que, transcurrido el plazo de diez días sin cumplir el requerimiento, se tendrá al interesado por desistido.
3 El desistimiento y archivo de la solicitud no impide la presentación de una nueva solicitud en la que se concrete la información demandada.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a información urbanística de la parcela Residencial Vista Lobos

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Yaiza y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con registro de entrada número 2025-001494 y 1495 de 16 de junio de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación remitida desde la Diputación del Común, interpuesta por la entidad Timanfaya Sol y Playa SL, CIF B85168813, actuando en representación no acreditada Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Yaiza, el 26 de marzo de 2025 (R.E. 2025-E-RE-1918) y relativa a información urbanística de la parcela Residencial Vista Lobos.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió, el 25 de agosto de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando la representación de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para actuar en nombre de Timanfaya Sol y Playa SL, así como copia de su DNI, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistida de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-001494 y 1495 de 16 de junio de 2025.

Tercero.-

Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es la acreditación de la representación y su NIF, documentos que no constan en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Yaiza, el 26 de marzo de 2025 (R.E. 2025-E-RE-1918) y relativa a información urbanística de la parcela Residencial Vista Lobos.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.