Desistimiento 19/09/2025 · 95 días en resolverse

Solicitud de copia de expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística y legalización de obras

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna copias de expedientes urbanísticos. Tras interponer una reclamación ante el Comisionado de Transparencia por falta de respuesta, se le requirió subsanar la falta de la solicitud original. Al no aportar el documento en el plazo legal, el Comisionado de Transparencia de Canarias acuerda el desistimiento y archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El requerimiento de subsanación se realizó conforme al artículo 53 de la LTAIP y el artículo 68 de la Ley 39/2015.
2 La falta de aportación de la documentación preceptiva en el plazo de diez días otorgado conlleva el desistimiento de la petición.
3 El desistimiento y archivo de la solicitud no impide que el interesado presente una nueva solicitud con la información concreta.
4 Se aplica el procedimiento de desistimiento por falta de subsanación tras el requerimiento de aportar la solicitud de información debidamente registrada.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a copia de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística y de legalización de las obras.

Materia de ordenación del territorio. Información urbanística.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con registro de entrada número 2025-001496 y 1497 de 16 de junio de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación remitida desde la Diputación del Común, interpuesta por Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, el 10 de abril de 2025 y relativa a copia de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística y de legalización de las obras.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió, el 25 de agosto de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando la solicitud de información del 10 de abril de 2025 debidamente registrada, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistida de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-001496 y 1497 de 16 de junio de 2025.

Tercero.-

Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es la solicitud de información del 10 de abril de 2025 debidamente registrada, documento que no consta en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistida a Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, el 10 de abril de 2025 y relativa a copia de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística y de legalización de las obras.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.