Se solicitó información sobre la partida de abono y actualización del complemento específico del Convenio Colectivo de Reforma Juvenil (2022-2023) al IASS. El reclamante no subsanó la falta de acreditación de representación ni aportó la solicitud original tras el requerimiento. El Comisionado de Transparencia de Canarias acuerda el desistimiento y archivo por no cumplir con la subsanación preceptiva.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a determinada información del Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores formulada al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS).
Socio Sanitaria. Información en materia normativa.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.-
Con registro de entrada número 2025-000098 de 17 de enero de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación no acreditada de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad no acreditada como Secretario General de UGT Servicios Públicos de Canarias, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación no acreditada de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 22 de octubre de 2024 (REGAGE24e00080449073) y relativa a información respecto de la partida correspondiente al abono y actualización del complemento específico reflejado en el Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, correspondiente al ejercicio 2022-2023.
Segundo.-
Examinada la reclamación se le requirió, el 21 de febrero de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud de información, así como acreditación de las correspondientes representaciones, al no constar las mismas en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistida de su reclamación.
Tercero.-
Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, aportando la solicitud de información así como las representaciones correspondientes, contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no constan en la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.-
El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:
“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
II.-
En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESOLUCIÓN
- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación no acreditada de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad no acreditada como Secretario General de UGT Servicios Públicos de Canarias, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación no acreditada de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 22 de octubre de 2024.
- Declarar el archivo de dicha reclamación.