Desistimiento 19/11/2025 · 303 días en resolverse

Desistimiento de reclamación por falta de respuesta a solicitud sobre convenio de cooperación para la juventud canaria

Se solicitó información sobre un convenio de cooperación para la juventud a la Universidad de La Laguna. El reclamante presentó una queja ante el Comisionado de Transparencia por falta de respuesta. Al no subsanar la falta de acreditación de la solicitud original tras los requerimientos, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara el desistimiento y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de aportación de la solicitud de información debidamente registrada tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
2 De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, transcurrido el plazo de diez días sin que el interesado presente los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a información sobre el Convenio marco de cooperación para el desarrollo de proyectos y actividades conjuntas dirigidas a la Juventud Canaria.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra la Universidad de La Laguna, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con registro de entrada número 2025-000108 de 20 de enero de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Universidad de La Laguna y relativa a información sobre el Convenio marco de cooperación para el desarrollo de proyectos y actividades conjuntas dirigidas a la Juventud Canaria.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió, el 7 de febrero y se reiteró el 18 de junio de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud de información debidamente registrada al no constar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistida de su reclamación.

Tercero.-

Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Universidad de La Laguna el 10 de diciembre de 2024.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.