El reclamante presentó una reclamación contra la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos por falta de respuesta a una solicitud sobre el Cabildo de Lanzarote. Tras requerirse la subsanación para aportar el justificante de registro de la solicitud original, el interesado no cumplió con el requerimiento, por lo que el Comisionado de Transparencia declara el desistimiento y archivo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a información sobre el Cabildo de Lanzarote
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero
Con registro de entrada número 2025-000303 de 17 de febrero de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y relativa a información sobre el Cabildo de Lanzarote.
Segundo
Examinada la reclamación se le requirió, el 6 de marzo de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud de información debidamente registrada contra la cual reclama en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos al no constar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistido de su reclamación.
Tercero
Con fecha 5 de mayo de 2025 y registro de entrada 2025-001141, xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx presenta documentación exponiendo los hechos y alegaciones que considera relevante, pero no aporta la solicitud de información registrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos solicitada.
Cuarto
Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:
“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
II
En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESOLUCIÓN
- Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y relativa a información sobre el Cabildo de Lanzarote.
- Declarar el archivo de dicha reclamación.