El reclamante solicitó información sobre ayudas y subvenciones por el volcán de La Palma a la Audiencia de Cuentas de Canarias. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el Comisionado de Transparencia. El Comisionado decide la inadmisión de la reclamación por falta de competencia, ya que la materia corresponde a entidades locales y no entra en su ámbito de actuación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución de inadmisión de reclamación frente a la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Audiencia de Cuentas de Canarias
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Audiencia de Cuentas de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.-
Con fecha 18 de marzo de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Audiencia de Cuentas de Canarias el 16 de diciembre de 2024 y relativa a las ayudas y subvenciones otorgadas a los afectados por el volcán de La Palma.
Segundo.-
El 4 de febrero de 2025, con registro de entrada número 2025-000178, se recibió en este Comisionado escrito de la Audiencia de Cuentas de Canarias dando traslado de la referida solicitud de información al considerarla referida a la materia y funciones propias del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tercero.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LTAIP y en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y considerando que la solicitud presentada es competencia del Cabildo Insular de La Palma y de los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, este Comisionado remitió la misma, con fechas de acuse 5 de febrero el Ayuntamiento de El Paso y 7 de febrero el resto de entidades locales requeridas, a los efectos de su tramitación conforme al procedimiento previsto en la LTAIP, dando cuenta de la referida tramitación al ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El artículo 63 de la LTAIP regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de dicha ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos, no estando el Parlamento de Canarias incluido dentro del ámbito competencial del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que este Comisionado no puede más que inadmitir la reclamación presentada.
Ello no es óbice para que si en esta fecha no ha recibido respuesta a las solicitudes de información o no está conforme con la contestación en su caso recibida presente una reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESOLUCIÓN
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Audiencia de Cuentas de Canarias el 16 de diciembre de 2024 y relativa a las ayudas y subvenciones otorgadas a los afectados por el volcán de La Palma, al no encontrarse la misma dentro del ámbito competencial del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública conforme a las previsiones de la LTAIP.