Se solicitó información sobre una licencia de obras al Ayuntamiento de la Aldea de San Nicolás. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia requirió al interesado subsanar la falta de registro de la solicitud original. Al no aportar la documentación en el plazo legal, el organismo declara el desistimiento de la reclamación y su archivo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a información sobre licencia de obras.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de la Aldea de San Nicolás, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.-
Con fecha 24 de marzo de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación remitida por la Dirección General de Transparencia del Gobierno de Canarias presentada por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx xxxxxxxx, actuando en representación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de la Aldea de San Nicolás el 4 de octubre de 2024, y relativa a información sobre licencia de obras.
Segundo.-
Examinada la reclamación se le requirió, el 16 de junio de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportara la solicitud de información debidamente registrada, al no obrar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistido de su reclamación.
Tercero.-
Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.-
El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:
“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
II.-
En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESOLUCIÓN
- Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx xxxxxxxx, actuando en representación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx x, de su reclamación contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de la Aldea de San Nicolás el 4 de octubre de 2024, y relativa a información sobre licencia de obras.
- Declarar el archivo de dicha reclamación.