La interesada solicitó información sobre su expediente en un proceso selectivo de estabilización al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Tras la denegación de la administración, presentó reclamación ante el Comisionado de Transparencia. El organismo decide la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, al haberse judicializado el asunto en la vía contencioso-administrativa.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a información sobre expediente de proceso selectivo de estabilización en el que la interesada formó parte como opositora.
materia de empleo público. Procesos selectivos.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución desestimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de marzo de 2025, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra el Decreto de la Concejalía Delegada en materia de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 11 de marzo de 2025, que resuelve la solicitud de información del 6 de noviembre de 2024 (R.E. 2024135762), 28 de noviembre de 2024 (R.E. 2024145979), y 5 de diciembre de 2024 (R.E. 2024148908) y relativa a información sobre expediente de proceso selectivo de estabilización en el que la interesada formó parte como opositora.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a:
"...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima."El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que
"la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."
II
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 25 de marzo de 2025. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada el 13 de marzo de 2025, se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV
Antes de entrar en el fondo de la reclamación debemos tener en cuenta que en virtud del artículo 51 de la LTAIP la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa.
Examinada la documentación obrante en el expediente se desprende que el procedimiento sobre el que se solicita información ha sido judicializado encontrándose en el orden contencioso-administrativo por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede hacer más que declarar la terminación del procedimiento toda vez que la reclamación ha perdido su objeto al haberse sustanciado recurso sobre el mismo procedimiento en el orden contencioso-administrativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESOLUCIÓN
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx x, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LTAIP, contra el Decreto de la Concejalía Delegada en materia de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 11 de marzo de 2025, que resuelve la solicitud de información del 6 de noviembre de 2024 (R.E. 2024135762), 28 de noviembre de 2024 (R.E. 2024145979), y 5 de diciembre de 2024 (R.E. 2024148908) y relativa a información sobre expediente de proceso selectivo de estabilización en el que la interesada formó parte como opositora, por haber perdido su objeto al haberse sustanciado recurso sobre el mismo procedimiento en el orden contencioso-administrativo.