Desistimiento 11/06/2025 · 51 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre la organización y adjudicación del evento Maspalomas Pride

El reclamante solicitó información sobre la organización y adjudicación del evento Maspalomas Pride al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Tras interponer una reclamación por falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia de Canarias requirió la subsanación de la documentación (solicitud registrada y acreditación de representación). Al no aportar lo requerido, se declara el desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de subsanación de los documentos preceptivos en el plazo otorgado conlleva el desistimiento de la petición según el artículo 68 de la Ley 39/2015.
2 El artículo 42 de la LTAIP permite requerir al solicitante que concrete o aporte información necesaria para identificar la solicitud, bajo apercibimiento de desistimiento.
3 El desistimiento y archivo de la solicitud no impide la presentación de una nueva solicitud en la que se concrete correctamente la información demandada.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a información respecto a la organización y adjudicación del evento Maspalomas Pride formulada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con registro de entrada número 2025-000976 y 2025-000977 de 21 de abril de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el 12 de diciembre de 2024 y relativa a información respecto a la organización y adjudicación del evento Maspalomas Pride.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió, el 9 de mayo de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud de información del 12 de diciembre de 2024 debidamente registrada, así como la representación de xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx en calidad de Presidente de TUARON y la de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx como representante legal de TUARON, al no constar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistida de su reclamación.

Tercero.-

Con fecha 20 de mayo de 2025, el reclamante comunica que la solicitud es de fecha 21 de abril de 2023 y que fue presentada a título estrictamente personal, pero no presenta la documentación requerida, esto es, la solicitud de información del 12 de diciembre de 2024 debidamente registrada contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación tramitada bajo la referencia R2025000347 y que no consta en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx de la reclamación presentada contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el 12 de diciembre de 2024.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.