Un periodista solicitó información sobre acuerdos, contratos y costes del Proyecto FES a la Consejería de Educación de Canarias. La administración alegó inexistencia de documentos. El Comisionado de Transparencia de Canarias estima parcialmente la reclamación, al constatar que la propia web gubernamental confirma la existencia de la iniciativa, por lo que requiere la entrega de la información si esta existe.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes relativa a la iniciativa llamada Proyecto de Formación, Educación y Sensibilización (FES), perteneciente a la Plataforma de Juego Sostenible.
Actividad Física y Deportes. Información sobre los contratos. Información económico-financiera. Información en materia de retribuciones.
Sentido: Estimatoria parcial. Origen: Resolución.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero
Con fecha 12 de mayo de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de 21 de abril de 2025, del director general de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, que resuelve la solicitud de información del 25 de marzo de 2025 (R.G. 584953/2025 y RGE/228776/2025), y relativa a la iniciativa llamada Proyecto de Formación, Educación y Sensibilización (FES), perteneciente a la Plataforma de Juego Sostenible.
Segundo
El ahora reclamante expuso en su solicitud que "se trata de información de indudable interés público sobre la que no prevalecen límites para denegar lo solicitado. Pese a no tener obligación de motivar mi solicitud informo de mi calidad académica y profesional como periodista"; y solicitó "en virtud de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno solicito la siguiente información:
- Si existe, o ha existido en los últimos años algún acuerdo con la iniciativa llamada Proyecto FES perteneciente a la Plataforma de Juego Sostenible. Que en caso afirmativo se indique fecha de inicio y fecha de finalización, si existiera. Asimismo, se indiquen lugar y fecha donde se hayan llevado a cabo esta iniciativa.
- Se entregue copia de los contratos y acuerdos llegados con la iniciativa denominada Proyecto Fes perteneciente a la Plataforma de Juego Sostenible por parte de la Administración.
- Se indique coste de dinero público invertido en la/s iniciativa/s llevadas a cabo por el Proyecto FES perteneciente a la Plataforma de Juego Sostenible. Sean incluido cualquier gasto logístico, personal, comunicación, dietas o transportes.
- Se indique el objetivo de la contratación o acuerdo del Proyecto Fes perteneciente a la Plataforma de Juego Sostenible por parte de la Administración.
- Se indique si Pedro Aguado García, figura pública y perteneciente al Proyecto FES, ha recibido algún tipo de retribución por parte de la Administración.
Por otro lado, recuerdo a este organismo público la posibilidad del derecho de acceso de forma parcial a las informaciones solicitadas. En el caso de que no se me entregue parte de lo solicitado o se deniegue, no es óbice para no entregar el resto de lo pedido. En caso de que la información no se encuentre tal y como la demando, solicito que se me entregue tal y como consta en los registros públicos, para evitar así cualquier acción previa de reelaboración."
Tercero
En la ahora reclamada Resolución del 21 de abril de 2025, del director general de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, que resuelve la solicitud de información del 25 de marzo de 2025, se da respuesta al ahora reclamante en los siguientes términos: "A esta solicitud de información, la DGOEII comunica que en sus registros no consta ningún contenido ni documento, en ningún tipo de soporte, referido a la temática y al ámbito señalados por (el solicitante)".
Cuarto
En su reclamación el ahora reclamante manifiesta que "La respuesta recibida afirma que no existe ningún documento o contenido sobre dicha temática en los registros de la DGOEII. Sin embargo, en un documento oficial del propio Gobierno de Canarias titulado “Canarias se suma al Proyecto FES para impulsar la prevención de adicciones en jóvenes y familias”, se hace constar los siguiente: “Se ha presentado públicamente el Proyecto FES en un centro educativo (CIFP Felo Monzón Grau-Bassas). Han participado consejeros del Gobierno de Canarias. Se han distribuido materiales pedagógicos en centros educativos. Se han impartido charlas con la participación del embajador del proyecto, Pedro García Aguado. Se ha reconocido la implicación activa de áreas del Gobierno de Canarias en esta iniciativa. Estos hechos contradicen de manera directa la afirmación de inexistencia de documentos y evidencian la presencia de actuaciones institucionales que deberían estar documentadas en registros administrativos públicos, como convenios, informes, autorizaciones, presupuestos, comunicaciones o acuerdos."
Quinto
El ahora reclamante solicita de este Comisionado que "se estime la presente reclamación y se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada, o bien, en su defecto, que se detalle con precisión y justificación los motivos de su denegación parcial o total, conforme al principio de máxima transparencia. Que se entregue la información solicitada."
Sexto
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, con acuse de la Secretaría General Técnica de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de fecha 9 de junio de 2025, en el máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Séptimo
A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la citada consejería no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a "a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 12 de mayo de 2025. Toda vez que la resolución es de 21 de abril de 2025, se ha interpuesto la reclamación en plazo.
IV
En la página web del Gobierno de Canarias que puede consultarse en la siguiente dirección impulsar-la-prevencion-de-adicciones-en-jovenes-y-familias/ puede leerse, con fecha 26 de septiembre de 2024, una amplia noticia bajo el título “Canarias se suma al Proyecto FES para impulsar la prevención de adicciones en jóvenes y familias”, mostrando varias fotos de altos cargos del mismo, en concreto del consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes quien manifestó, entre otros, que “desde el Gobierno vamos a poner todo lo que está en nuestra mano para concienciar a sus posibles víctimas, alertándoles de los graves peligros que suponen no solo para ellos, sino para todo su entorno más cercano” y que “seguiremos impulsando iniciativas que promuevan salud y bienestar para nuestra juventud, porque son ellos los que representan el futuro de nuestra sociedad.” Por su parte la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad destacó la colaboración de dos áreas de Gobierno para poner en marcha “un proyecto que beneficia tanto a los jóvenes como a sus madres y padres, dándoles herramientas para que las nuevas tecnologías no supongan una pérdida de libertad y de control sobre sus propias vidas.”
V
Asimismo, en la dirección web de la Plataforma para el Juego Sostenible que puede consultarse en la dirección prevenir-adicciones-en-jovenes-y-familias/ puede leerse en esa misma fecha, entre otros, que:
"El Proyecto FES llegará a los más de 500 centros públicos, privados y concertados que hay en todo el territorio canario. Hoy hemos arrancado, pero todos los contenidos del proyecto quedan a disposición de las AMPAS y de los colegios para que puedan seguir profundizando y trabajando con ellos, afirma Cristina García, portavoz y coordinadora de la Plataforma para el Juego Sostenible."
VI
Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto y examinado el fondo de la reclamación planteada, esto es, tener acceso a la información relativa a la documentación obrante en el Gobierno de Canarias sobre la reiterada iniciativa llamada Proyecto de Formación, Educación y Sensibilización (FES), perteneciente a la Plataforma de Juego Sostenible, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de información que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
Debe subrayarse que lo que se reconoce en la Ley es el derecho a la información y no al documento, no siendo necesario, por lo tanto, que la información se encuentre previamente recogida en soporte documental para proporcionarla. Esto constituye uno de los aspectos importantes de la nueva regulación general de la transparencia. En efecto, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge en su artículo 13 que
"se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones."Y en el mismo sentido, el artículo 5 de la LTAIP que ya hemos reproducido.
VII
Estudiada la respuesta dada a la solicitud de acceso a la información en la cual hace referencia únicamente a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación debe subrayarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LTAIP:
"1. Cuando la solicitud se refiere a información que no obre en poder del órgano a la que se dirige, este la remitirá, en un plazo no superior a cinco días, al competente e informará de esta circunstancia al solicitante."
Al no haber contestado la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes al trámite de audiencia del procedimiento de esta reclamación, con acuse de la Secretaría General Técnica de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de fecha 9 de junio de 2025, este Comisionado no puede constatar si es solo en la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación donde no obra información alguna sobre la información solicitada por el ahora reclamante, esto es, relativa a la documentación obrante en el Gobierno de Canarias sobre la iniciativa llamada Proyecto de Formación, Educación y Sensibilización (FES), perteneciente a la Plataforma de Juego Sostenible, o si, por el contrario, existe información en algún otro Centro Directivo o Departamento. Es por ello que este Comisionado no puede más que estimar parcialmente la reclamación presentada condicionada a la existencia de la información requerida.
VIII
Al no haber remitido el expediente de acceso a la información ni realizado alegación alguna la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el trámite de audiencia, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley.
Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.
Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESOLUCIÓN
- Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx, contra la Resolución de 21 de abril de 2025, del director general de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, que resuelve la solicitud de información del 25 de marzo de 2025, y relativa a la iniciativa llamada Proyecto de Formación, Educación y Sensibilización (FES), perteneciente a la Plataforma de Juego Sostenible, en los términos de los fundamentos jurídicos cuarto a octavo.
- Requerir a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para que haga entrega al reclamante, en el plazo máximo de 15 días hábiles, de la documentación referida en el apartado anterior, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia.
- Requerir a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la documentación acreditativa de haber dado respuesta al reclamante, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
- Instar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.
- Recordar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.