Inadmitida 02/06/2025 · 35 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad relativa a la bolsa de trabajo de administrativo

La reclamante solicitó información sobre la bolsa de trabajo de administrativo al Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Tras una primera reclamación por silencio administrativo que perdió su objeto al recibir la información, presentó una nueva reclamación contra la resolución de la administración. El Comisionado de Transparencia de Canarias la inadmite por haber sido presentada fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpone contra la resolución expresa del Ayuntamiento de fecha 12 de marzo de 2025.
2 El plazo para interponer reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación del acto impugnado o el silencio.
3 Al haberse recibido la nueva reclamación el 28 de abril de 2025, se ha superado el plazo legal establecido por la LTAIP.
4 La inadmisión por extemporaneidad no impide que el interesado presente una nueva solicitud de información si considera que no se le ha facilitado lo solicitado.

Texto completo

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Puerto del Rosario relativa a bolsa de trabajo de administrativo.

Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con fecha 10 de febrero de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Puerto del Rosario el 10 de diciembre de 2024 (núm. registro de entrada 2024033042) y relativa a bolsa de trabajo de administrativo. Esta reclamación se tramitó bajo la referencia R2025000113.

Segundo.

El 28 de febrero de 2025, con registro de entrada número 2025-000392, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad local dando traslado de la información solicitada, notificado a la reclamante el 12 de marzo de 2025, por lo que con fecha 4 de abril de 2025 se emitió resolución estimatoria formal y se declaró la terminación del procedimiento, por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.

Tercero.

Con fecha 28 de abril de 2025 y con registro de entrada 2025-001065 se recibió en el Comisionado de Transparencia una nueva reclamación de la misma reclamante, en este caso contra la resolución de 12 de marzo de 2025 de la concejala delegada en materia genérica del Ayuntamiento de Puerto del Rosario que resuelve la solicitud de información de 10 de diciembre de 2024, y relativa a bolsa de trabajo de administrativo. Esta reclamación se tramita bajo la referencia R2025000379 y es la que ahora nos ocupa.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a:

"...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, ..."
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que
"la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."

II.-

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

III.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 28 de abril de 2025. Toda vez que la resolución del Ayuntamiento de Puerto del Rosario contra la que se reclama es de fecha 12 de marzo de 2025, se ha presentado la reclamación fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.

Ello no es óbice para que pueda presentar una nueva solicitud de aquella información de la que presuma su existencia y no le haya sido facilitada y, si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

Inadmitir la reclamación presentada el 28 de abril de 2025 por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx contra la Resolución del Ayuntamiento de Puerto del Rosario de 12 de marzo de 2025, y relativa a bolsa de trabajo de administrativo, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.