Desistimiento 28/04/2025

Reclamación por falta de respuesta sobre expediente de subvención del proyecto La Palma Nueva ERA

El Grupo Socialista del Cabildo Insular de La Palma presentó una reclamación ante el Comisionado de Transparencia por la falta de respuesta del Cabildo de La Palma sobre un expediente de subvención. Tras requerirse la subsanación de la solicitud y la acreditación de la representación legal, el reclamante no aportó la documentación, por lo que el organismo declara el desistimiento y archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 Al no aportarse la documentación requerida para subsanar la falta de acreditación de la representación y de la solicitud registrada, procede el desistimiento.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que, transcurrido el plazo de subsanación sin cumplimiento, se tendrá por desistido al interesado.
3 El desistimiento y archivo de la petición no impide la presentación de una nueva solicitud en la que se concrete la información demandada.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa al expediente de subvención para el proyecto “La Palma Nueva ERA” formulada al Cabildo Insular de La Palma.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de La Palma, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con registro de entrada número 2025-001077, de fecha 28 de abril de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx en representación del Grupo Socialista del Cabildo Insular de La Palma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo de La Palma, relativa al expediente de subvención para el proyecto “La Palma Nueva ERA”.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió, el 14 de mayo de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud de información debidamente registrada, así como copia del NIF del Grupo Socialista del Cabildo de La Palma y la representación para actuar en nombre del Grupo Socialista del Cabildo de La Palma, al no constar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistida de su reclamación.

Tercero.-

Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, las solicitudes de información debidamente registradas, junto con el NIF del Grupo Socialista y la representación para actuar en nombre del mismo, contra cuya falta de respuesta formuló las presente reclamaciones y que no constan en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistida a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de La Palma.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.