Inadmitida 07/08/2025 · 99 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud de información sobre personal en formación fuera de plazo

El interesado solicitó información sobre plazas, criterios de selección y documentación del personal en formación al Hospital General de Fuerteventura. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación ante el Comisionado de Transparencia. El organismo de transparencia decide la inadmisión debido a que la reclamación se interpuso fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado de Transparencia es de un mes desde la producción de los efectos del silencio administrativo.
2 La reclamación fue presentada el 30 de abril de 2025, cuando la solicitud original databa del 14 de abril de 2025, excediendo el término legal.
3 La inadmisión no impide que el interesado presente una nueva reclamación dentro de los plazos legales si la administración sigue sin responder.

Texto completo

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a información sobre las plazas, criterios de selección, formación, titulación y documentación de la incorporación de personal en formación.

Empleo en el sector público. Fuera de plazo.

Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de abril de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Hospital General de Fuerteventura, el 14 de abril de 2025 (R.G. 719950/2025 y RGE/287579/2025) relativa a información sobre las plazas, criterios de selección, formación, titulación y documentación de la incorporación de personal en formación.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.

El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a

"los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".

El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.

II.

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

III.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 30 de abril de 2025. Toda vez que la solicitud contra cuya falta de respuesta se reclama es de fecha 14 de abril de 2025, se ha presentado la reclamación fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.

Ello no es óbice para que, si en esta fecha no ha recibido respuesta, presente una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

RESOLUCIÓN

Inadmitir la reclamación presentada el 30 de abril de 2025 por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Hospital General de Fuerteventura, el 14 de abril de 2025 (R.G. 719950/2025 y RGE/287579/2025) relativa a información sobre las plazas, criterios de selección, formación, titulación y documentación de la incorporación de personal en formación, sin perjuicio de la interposición de una nueva reclamación en plazo.