Pérdida de objeto 05/05/2025

Acceso a actas relativas a la documentación de la erupción volcánica en La Palma

La Asociación TIERRA BONITA solicitó a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de Canarias actas íntegras sobre la erupción volcánica en La Palma. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Comisionado de Transparencia. El organismo resuelve declarar la terminación por pérdida de objeto al existir un recurso de alzada previo sobre lo mismo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se dirige a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por este o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación ante el Comisionado de Transparencia tiene carácter potestativo y sustitutivo de los recursos administrativos.
3 Al haberse interpuesto un recurso de alzada con el mismo objeto que la reclamación de transparencia, la presente pierde su objeto.

Texto completo

Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a documentación de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Justicia y Seguridad. Acceso a actas. Erupción volcánica en La Palma.

Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con fecha 5 de mayo de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxx, actuando en representación de la Asociación TIERRA BONITA, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 17 de septiembre de 2024 (N.General:1722024/2024-N.Registro: RGE/672809/2024), y relativa a documentación de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Segundo.-

En concreto el ahora reclamante solicitó: "El cumplimiento de la Resolución del Comisionado de la Transparencia de Canarias de 30 de diciembre de 2022, R2022000273/2022000306, y la entrega de las actas íntegras, en formato accesible y legible".

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a

"a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias"
. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.

II.-

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

III.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de mayo de 2025. Toda vez que la solicitud fue realizada el 17 de septiembre de 2024, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.

IV.-

Antes de entrar en el fondo de la reclamación debemos tener en cuenta que en virtud del artículo 51 de la LTAIP la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo interponerse con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Examinada la documentación obrante en el expediente consta la interposición de recurso de alzada presentado el 9 de enero de 2025 contra la falta de respuesta a la solicitud de información de 17 de septiembre de 2024, coincidiendo con el objeto de esta reclamación. Es por ello que este Comisionado de Transparencia considera que procede declarar la terminación de este procedimiento toda vez que la reclamación ha perdido su objeto al haberse formulado recurso de alzada con el mismo objeto.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, actuando en representación de la Asociación TIERRA BONITA, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 17 de septiembre de 2024 (N.General:1722024/2024-N.Registro: RGE/672809/2024), y relativa a documentación de la erupción volcánica en la isla de La Palma, al haberse formulado recurso de alzada con el mismo objeto.