Pérdida de objeto 31/07/2025 · 87 días en resolverse

Terminación de la reclamación por pérdida de objeto ante la existencia de recursos contencioso-administrativos sobre la misma materia

El reclamante solicitó información sobre un procedimiento selectivo de estabilización a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado el 28 de enero de 2025. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia de Canarias declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, al existir otros recursos judiciales en curso sobre lo mismo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación ante el Comisionado de Transparencia tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos según la Ley 39/2015.
2 Se ha constatado la interposición de un recurso contencioso-administrativo que coincide con el objeto de la reclamación de acceso a la información.
3 Al haberse formulado otros recursos con el mismo objeto, la reclamación de transparencia pierde su objeto práctico.

Texto completo

Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes relativa al procedimiento selectivo extraordinario de estabilización convocado por Orden de 21 de noviembre de 2022 (B.O.C. núm. 235, de 29 de noviembre de 2022).

Actividad Física y Deportes. Información en materia de empleo en el sector público. Procedimiento de estabilización.

Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 5 de mayo de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado el 28 de enero de 2025, y relativa al procedimiento selectivo extraordinario de estabilización convocado por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 21 de noviembre de 2022 (B.O.C. núm. 235, de 29 de noviembre de 2022).

Segundo

En la documentación obrante en el expediente consta escrito de interposición ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de “recurso contencioso frente a la Resolución núm. 1235/2025, de 3 de marzo, de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes por la que, entre otras cuestiones, estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por … (la ahora reclamante) contra la propuesta de aspirantes seleccionados del Tribunal Único de Tenerife de la especialidad Procesos y Productos en Madera y Mueble en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Orden de 21 de noviembre de 2022 ...”

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.

II

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública

“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

III

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de mayo de 2025. Toda vez que la solicitud fue realizada el 28 de enero de 2025, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.

IV

Antes de entrar en el fondo de la reclamación debemos tener en cuenta que en virtud del artículo 51 de la LTAIP la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo interponerse con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Examinada la documentación obrante en el expediente consta la interposición de recurso de alzada y escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización convocado por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 21 de noviembre de 2022 (B.O.C. núm. 235, de 29 de noviembre de 2022), coincidiendo con el objeto de esta reclamación.

Es por ello que este Comisionado de Transparencia considera que procede declarar la terminación de este procedimiento toda vez que la reclamación ha perdido su objeto al haberse formulado otros recursos con el mismo objeto.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado el 28 de enero de 2025, y relativa al procedimiento selectivo extraordinario de estabilización convocado por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 21 de noviembre de 2022 (B.O.C. núm. 235, de 29 de noviembre de 2022), al haberse formulado otros recursos con el mismo objeto.