Desistimiento 07/08/2025 · 90 días en resolverse

Desistimiento de reclamación sobre información de pago de factura de licencia de obras

El portavoz del Grupo Municipal de Fuerteventura Avanza solicitó información al Ayuntamiento de Puerto del Rosario sobre el pago de una factura. Tras interponer una reclamación por falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia requirió la subsanación de la solicitud original. Al no aportarse la documentación en el plazo indicado, el organismo declara el desistimiento de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 Ante la falta de aportación de la solicitud de información debidamente registrada tras el requerimiento de subsanación, se aplica la consecuencia legal de desistimiento.
2 El artículo 42 de la LTAIP faculta al órgano para pedir la concreción de solicitudes imprecisas bajo apercibimiento de desistimiento.
3 El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que, transcurrido el plazo de subsanación sin cumplir lo requerido, se tendrá por desistido al interesado.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a información sobre licencia de obras.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 9 de mayo de 2025, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, actuando en su calidad de portavoz del Grupo Municipal de Fuerteventura Avanza, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Puerto del Rosario el 9 de enero de 2025, y relativa al pago de la factura del expediente nº xx xxxxx xxxxxx.

Segundo.- Examinada la reclamación se la requirió, el 19 de junio de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportara la solicitud de información debidamente registrada, al no obrar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se la tendría por desistida de su reclamación.

Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

"1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada".

II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, "Subsanación y mejora de la solicitud", dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistida a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, actuando en su calidad de portavoz del Grupo Municipal de Fuerteventura Avanza, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Puerto del Rosario el 9 de enero de 2025, y relativa al pago de la factura del expediente nº xx xxxxx x.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.