Estimada 07/08/2025 · 86 días en resolverse

Acceso a información sobre el uso de subvención para la gestión de colonias felinas

Se solicitó al Ayuntamiento de Icod de los Vinos información detallada sobre el uso de una subvención estatal para la gestión de colonias felinas (gastos, resultados y planes futuros). La administración respondió remitiendo a la ciudadana a consultar expedientes específicos. El Comisionado de Transparencia de Canarias estima la reclamación por considerar que la respuesta fue insuficiente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se refiere a la información existente en poder del organismo, independientemente de su soporte documental.
2 La respuesta de la administración es insuficiente cuando remite al interesado a realizar una nueva solicitud para consultar expedientes concretos en lugar de facilitar la información solicitada.
3 La información relativa al uso de subvenciones públicas es información administrativa plenamente accesible bajo la Ley de Transparencia.
4 La administración debe facilitar la información en un formato comprensible y accesible sin imponer trámites adicionales innecesarios para el acceso a datos ya existentes.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 24 de octubre de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Icod de los Vinos el 22 de agosto de 2024 (REGAGE24e00062702693), reiterada el 10 de septiembre de 2024 (REGAGE24e00067636343), y relativa al uso de la subvención que el Ayuntamiento recibió del Gobierno de España para la gestión de las colonias felinas. Esta reclamación se tramitó bajo la referencia R2024000718.

Segundo.- En concreto la ahora reclamante tras exponer que:

“Como ciudadana preocupada por el bienestar animal, me gustaría saber si se han llevado a cabo las acciones por la cual, se concedió a éste ayuntamiento una subvención de casi cien mil euros para la gestión de las colonias felinas. Dicha subvención se recibió para destinarla a los siguientes puntos que le voy a exponer: 1. Gastos dirigidos a la implantación del método CER: - Inversión para adquisición de jaulas trampa u otros materiales de captura, y transporte de gatos. - Gastos para realización de cirugías de ovario histerectomía y orquiectomía. - Gastos destinados al tratamiento veterinario de los individuos de las colonias felinas: o Gastos en implantación de microchip de los individuos de la colonia. o Gastos en desparasitación y vacunación de los individuos de la colonia. o Gastos en atención veterinaria de gatos de colonias felinas heridos o enfermos. - Gastos dirigidos al acondicionamiento de las colonias felinas existentes en el municipio: 1.º) Gastos en mobiliario y sistemas de alimentación para la colonia. 2.º) Gastos en pienso para mantenimiento de las colonias. - Gastos dirigidos a la sensibilización de la población respecto de las colonias felinas: 1.º) Información a la población mediante la realización de campañas en cualquier formato dirigidas a difundir la gestión de poblaciones felinas y permitir la integración en el entorno municipal. 2.º) Inversión para la formación del personal del ayuntamiento en el manejo, y gestión de las colonias felinas.”

Solicitó la siguiente información:

“• ¿Qué se ha hecho con el dinero? Por favor, proporcione un informe detallado sobre cómo se han utilizado los fondos, incluyendo fechas, actividades realizadas y cantidades gastadas, todo estructurado como se ha expuesto en los puntos anteriores. • ¿Qué resultados se han obtenido? ¿Se han esterilizado los gatos? ¿cuántos han sido? ¿Se han mejorado las condiciones de las colonias? ¿cuántas colonias han están ya controladas? • ¿Qué planes hay para el futuro? ¿Continuarán las acciones de control de las colonias de gatos?”

Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 14 de noviembre de 2024, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Icod de Los Vinos tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Cuarto.- Transcurrido el citado plazo sin que por parte del Ayuntamiento de Icod de Los Vinos se remitiera expediente alguno ni realizado alegaciones respecto de dicha reclamación, este Comisionado dictó su Resolución 2024000718, de 8 de abril de 2024, estimatoria del acceso a la información solicitada.

Quinto.- El 13 de mayo de 2025, con registro de entrada número 2025-001220, se recibió en este Comisionado una nueva reclamación de la misma reclamante contra la Resolución de la Concejalía Delegada de Bienestar Animal del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, de 6 de mayo de 2025, que da respuesta a la solicitud de información formulada el 22 de agosto de 2024, reiterada el 10 de septiembre de 2024, y relativa al uso de la subvención que el Ayuntamiento recibió del Gobierno de España para la gestión de las colonias felinas.

Sexto.- En la citada Resolución de la Concejalía Delegada de Bienestar Animal se comunica a la ahora reclamante la siguiente información:

  1. “Sobre la subvención recibida: El Ayuntamiento de Icod de los Vinos recibió en el año 2023 una subvención por importe de 97.500 euros, destinada exclusivamente a la gestión de colonias felinas mediante el proyecto CER, comenzando la aplicación de estos fondos a partir del mes de enero de 2024.
  2. Destino de los fondos: El importe se ha utilizado para cubrir los siguientes conceptos: Esterilización de gatos de colonias controladas; Implantación de microchips para su identificación; Compra de comida para las colonias felinas registradas; Cirugías veterinarias necesarias; Desparasitaciones internas y externas; Vacunaciones; Atención veterinaria urgente a animales heridos o enfermos.
  3. Expedientes administrativos relacionados: La información y documentación que acredita el uso correcto de estos fondos se encuentra recogida en los siguientes expedientes municipales: Expediente 5715/2024: adquisición de alimento para colonias felinas; Expediente 4544/2024: servicios prestados por clínicas veterinarias.
  4. Acceso a la documentación: Usted puede solicitar el acceso a estos expedientes para su acceso o consultas, según lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública de Canarias. Para ello, puede dirigirse al Ayuntamiento a través del Registro General o por vía telemática.”

Séptimo.- En la presente reclamación la ahora reclamante expone que:

“… 2. La respuesta no se ajusta a los términos de la solicitud de información pública realizada a través del portal de transparencia. En concreto, no se ha proporcionado: - Un informe detallado estructurado según los conceptos indicados en mi escrito inicial. - Fechas, cantidades, actividades específicas realizadas y resultados obtenidos. - Número de gatos esterilizados, chipados, tratados, etc. - Número y ubicación de colonias atendidas. - Información sobre campañas de sensibilización o formación realizadas. - Documentación justificativa alguna (facturas, contratos, informes técnicos…). 3. Se me remite a solicitar el acceso a expedientes concretos, lo cual no satisface el derecho de recibir la información directamente solicitada en un formato comprensible y accesible, conforme a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública de Canarias.”

Octavo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 5 de junio de 2025, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Icod de Los Vinos tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Noveno.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Icod de Los Vinos no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.”

II

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal.

III

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de mayo de 2025. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 6 de mayo de 2025, se ha interpuesto la reclamación en plazo.

V

Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”.

VI

Examinado el contenido de la solicitud, esto es, acceso al uso de una subvención que el Ayuntamiento recibió del Gobierno de España para la gestión de las colonias felinas, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Además debe tenerse en cuenta las amplias obligaciones de publicidad activa en materia de las ayudas y subvenciones recogidas en el artículo 31 de la LTAIP.

VII

Visto que la ahora reclamante solicitó la siguiente información:

“• ¿Qué se ha hecho con el dinero? Por favor, proporcione un informe detallado sobre cómo se han utilizado los fondos, incluyendo fechas, actividades realizadas y cantidades gastadas, todo estructurado como se ha expuesto en los puntos anteriores. • ¿Qué resultados se han obtenido? ¿Se han esterilizado los gatos? ¿cuántos han sido? ¿Se han mejorado las condiciones de las colonias? ¿cuántas colonias han están ya controladas? • ¿Qué planes hay para el futuro? ¿Continuarán las acciones de control de las colonias de gatos?”

Y examinada la respuesta dada por la entidad local en la que requiere a la reclamante para que presente una nueva solicitud para acceder a los expedientes donde obra la información solicitada, entiende este Comisionado que debe estimar la reclamación que ahora nos ocupa y que el Ayuntamiento de Icod de los Vinos debe proceder a facilitar la información a la reclamante sin necesidad de presentar una nueva solicitud de acceso toda vez que, tal y como ha quedado recogido, desde su primera solicitud ha requerido al Ayuntamiento además de la cuantía de la subvención, las fechas, actividades realizadas y cantidades gastadas así como resultados obtenidos, número de gatos esterilizados, mejora de las condiciones de las colonias, número de colonias controladas y acciones previstas para un futuro.

Importa insistir aquí en que además de la documentación existente en los archivos obrantes en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, lo que se reconoce en la Ley es el derecho a la información y no al documento, no siendo necesario, por lo tanto, que la información se encuentre previamente recogida en soporte documental para proporcionarla. Esto constituye uno de los aspectos importantes de la nueva regulación general de la transparencia. En efecto, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge en su artículo 13 que “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” Y en el mismo sentido, el artículo 5 de la LTAIP que ya hemos reproducido.

VIII

Al no haber contestado la solicitud de acceso ni al requerimiento de este Comisionado, no haber remitido el expediente de acceso ni realizado alegación alguna el Ayuntamiento de Icod de Los Vinos en el trámite de audiencia, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley.

Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.

Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por la reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Estimar la reclamación presentada por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx contra la Resolución de la Concejalía Delegada de Bienestar Animal del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, de 6 de mayo de 2025, que da respuesta a la solicitud de información formulada el 22 de agosto de 2024, reiterada el 10 de septiembre de 2024, y relativa al uso de la subvención que el Ayuntamiento recibió del Gobierno de España para la gestión de las colonias felinas.
  2. Requerir al Ayuntamiento de Icod de Los Vinos para que haga entrega a la reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles.
  3. Requerir al Ayuntamiento de Icod de Los Vinos a que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la documentación acreditativa de haber dado respuesta a la reclamante, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
  4. Instar al Ayuntamiento de Icod de Los Vinos para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.
  5. Recordar al Ayuntamiento de Icod de Los Vinos que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Ayuntamiento de Icod de Los Vinos no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.