El interesado solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el desglose anual (2015-2024) del gasto en decoración navideña y los datos de las empresas proveedoras. El ciudadano alegó que la respuesta previa era insuficiente. El Comisionado de Transparencia declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, al haber concedido la administración el acceso total solicitado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas relativa al importe destinado por la corporación local a decoración navideña, así como la empresa encargada del suministro de dicha decoración.
económico-financiera. Información de los contratos.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero
Con fecha 19 de mayo de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución de fecha 12 de mayo de 2025 del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que le fuera notificada el 13 de mayo de 2025, que responde a la reclamación R2025000071, interpuesta contra la respuesta de 13 de enero de 2025 del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información de 21 de noviembre de 2024 (R.E. 2024-170695), y relativa al importe destinado por la corporación local a decoración navideña así como la empresa encargada del suministro de dicha decoración.
Segundo
En concreto el ahora reclamante alega lo siguiente:
“…Si bien el Ayuntamiento, contestó en plazo la información del gasto de 2024-2025, en la solicitud realizada el pasado 21 de noviembre se pedía lo siguiente:
“- Total de dinero destinado a decoración navideña por el Ayuntamiento, todas sus concejalías y otros organismos y entidades dependientes o autónomos desglosados anualmente desde el 2015 a 2024, ambos años incluidos.
- Solicito que se me indique el nombre de la empresa encargada de suministrar tanto la decoración, como cualquier otro aspecto que afecte, el año, la cantidad de dinero que se le ha pagado, el nombre de la empresa que recibe el dinero y el CIF de esta.”
Esto no ha sido enviado ni informado…”.
Tercero
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 25 de junio de 2025, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Ayuntamiento de Las Palmas ostenta la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto
El día 26 de junio de 2025, con registro de entrada número 2025-001585, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la notificación del inicio del expediente con fecha de 25 de junio de 2025, fecha en la que se dio traslado de la solicitud presentada por el ahora reclamante al órgano competente para resolverla.
Quinto
El día 14 de julio de 2025, con registro de entrada número 1720-2025, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Decreto número 2025-25099 de 9 de julio de 2025 de la Concejalía delegada de Vías y Obras y Alumbrado por el que se concede acceso total a la solicitud de derecho de acceso a la información pública presentada por el ahora reclamante, relativa a datos del alumbrado navideño, así como el informe de la jefatura de servicio de mantenimiento de infraestructuras verdes de fecha 8 de julio de 2025 sobre los contratos de mantenimiento y mejora de iluminación navideña y justificante de puesta a disposición de dicha información con fecha de 10 de julio de 2025.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a:
"...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ..."El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que
“la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública:
“1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”.Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de mayo de 2025. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada con fecha de 13 de mayo de 2025, se ha interpuesto la reclamación en plazo.
V.- Visto que la entidad reclamada ha acreditado que con fecha de 10 de julio de 2025 se puso a disposición del reclamante el Decreto número 2025-25099 de 9 de julio de 2025 de la Concejalía delegada de Vías y Obras y Alumbrado por el que se concede acceso total a la solicitud de derecho de acceso a la información pública, así como el informe de la jefatura de servicio de mantenimiento de infraestructuras verdes de fecha 8 de julio de 2025 sobre los contratos de mantenimiento y mejora de iluminación navideña, procede declarar la terminación de este procedimiento de reclamación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación de la reclamación interpuesta por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, contra la resolución de fecha 12 de mayo de 2025 del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que le fuera notificada el 13 de mayo de 2025, que responde a la reclamación R2025000071, interpuesta contra la respuesta de 13 de enero de 2025 del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información de 21 de noviembre de 2024 (R.E. 2024-170695), y relativa al importe destinado por la corporación local a decoración navideña así como la empresa encargada del suministro de dicha decoración, por haber perdido su objeto al comunicar la entidad reclamada que se dio respuesta a la solicitud de información.