La Asociación AXTEC presentó una reclamación contra la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por falta de respuesta a una solicitud sobre el refuerzo policial en Semana Santa. Tras requerirse la subsanación de la documentación (copia de la solicitud) y no recibirla en plazo, el Comisionado de Transparencia de Canarias resuelve declarar el desistimiento y archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa al refuerzo del Cuerpo de la Policía Canaria en Semana Santa.
Justicia y Seguridad.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2025-001293, de 19 de mayo de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Asociación por la Transparencia en Canarias AXTEC, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 16 de abril de 2025, y relativa al refuerzo del Cuerpo de la Policía Canaria en Semana Santa.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 21 de junio de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando la solicitud de información debidamente registrada, al no obrar en la documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:
“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESOLUCIÓN
- Declarar por desistida a la Asociación por la Transparencia en Canarias AXTEC de su reclamación contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 16 de abril de 2025, y relativa al refuerzo del Cuerpo de la Policía Canaria en Semana Santa.
- Declarar el archivo de dicha reclamación.