Desistimiento 08/08/2025 · 66 días en resolverse

Acceso a expediente administrativo e informe de justificación de subvención

La Asociación de Personas Mayores y Familiares Solidaridad Intergeneracional solicitó información sobre un expediente y la justificación de una subvención a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración. Ante la falta de subsanación de la representación y de los justificantes de registro de la solicitud, el Comisionado de Transparencia declara el desistimiento de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP permite requerir la concreción de solicitudes imprecisas bajo apercibimiento de desistimiento.
2 La Ley 39/2015 establece que la falta de aportación de documentos preceptivos tras un requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3 La falta de acreditación de la representación legal y la ausencia de los justificantes de registro de la solicitud original impiden la prosecución del trámite.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a expediente administrativo e informe sobre la justificación de subvención.

Infancia y Familias. Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración. Información de las ayudas y subvenciones.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con registro de entrada número 2025-001391 de 3 de junio de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Asociación de Personas Mayores y Familiares Solidaridad Intergeneracional, xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, el 12 de febrero de 2025, reiterada el 26 de mayo de 2025, por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx en representación no acreditada de la mencionada asociación y relativa a expediente administrativo e informe sobre la justificación de subvención.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió, el 9 de julio de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma mediante la presentación de las solicitudes de información del 12 de febrero y 26 de mayo de 2025 debidamente registradas, así como la representación xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx para actuar en nombre de la asociación, al no constar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistida de su reclamación.

Tercero.-

Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, las solicitudes de información debidamente registradas ni la acreditación de la representación, documentos que no constan en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

"1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada".

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, "Subsanación y mejora de la solicitud", dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistida a la Asociación de Personas Mayores y Familiares Solidaridad Intergeneracional, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias el 12 de febrero de 2025 y reiterada el 26 de mayo de 2025, y relativa a expediente administrativo e informe sobre la justificación de subvención.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.