Se solicit贸 al Cabildo Insular de Gran Canaria el desglose de facturas pagadas a la empresa Adaya Producciones S.L. entre 2022 y 2024. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamaci贸n. El Comisionado de Transparencia estima la reclamaci贸n por motivos formales, ya que la administraci贸n tard贸 en responder, pero declara la terminaci贸n del procedimiento al haberse facilitado ya la informaci贸n.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n estimatoria formal y terminaci贸n sobre solicitud de informaci贸n al Cabildo Insular de Gran Canaria relativa a las facturas abonadas por servicios prestados en los a帽os 2022 a 2024.
Sentido: Estimatoria formal y terminaci贸n. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamaci贸n tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo Insular de Gran Canaria y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.
Con fecha 6 de junio de 2025 se recibi贸 en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica, reclamaci贸n de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx, actuando en calidad de consejera y portavoz del Grupo Pol铆tico Popular en el Cabildo Insular de Gran Canaria, al amparo de lo dispuesto en los art铆culos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de informaci贸n formulada al Cabildo Insular de Gran Canaria, el 11 de diciembre de 2024 (R.E. 202418001105), y relativa a las facturas abonadas por servicios prestados en los a帽os 2022 a 2024.
Segundo.
En concreto, la ahora reclamante solicit贸: "Relaci贸n de las facturas abonadas por el Cabildo Insular de Gran Canaria, a la empresa Adaya Producciones S.l. por los servicios prestados en los a帽os, 2022; 2023 y 2024."
Tercero.
En base a los art铆culos 54 y 64 de la LTAIP se notific贸 el 11 de julio de 2025, la solicitud para que en el plazo m谩ximo de 15 d铆as se enviara copia completa y ordenada del expediente de acceso a la informaci贸n, informe al respecto, as铆 como cuanta informaci贸n o antecedentes considerase oportunos. Como 贸rgano responsable del derecho de acceso, al Cabildo Insular de Gran Canaria se le dio la consideraci贸n de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamaci贸n.
Cuarto.
El 21 de julio de 2025, con registro de entrada n煤mero 1759-2025, se recibi贸 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica respuesta del 贸rgano de contabilidad y presupuesto del Cabildo Insular de Gran Canaria en el que se efect煤a un desglose de las facturas solicitadas durante los ejercicios 2022 a 2024. A su vez, el 5 de agosto de 2025, con registro de entrada n煤mero 1838/2025 se completa la respuesta del Cabildo Insular de Gran Canaria con la remisi贸n del expediente de acceso, el Decreto n煤mero CBG/2025/8509 de 31 de julio de 2025 del Cabildo Insular de Gran Canaria que resuelve estimar el acceso a la informaci贸n p煤blica solicitada y pone a su disposici贸n la informaci贸n cuyo acceso se estima mediante la descarga de un enlace. Asimismo, consta en el expediente el informe del coordinador de la unidad de transparencia, la notificaci贸n del Decreto estimatorio, la comprobaci贸n de que el enlace vincula de forma directa al informe y desglose elaborado por el 贸rgano de contabilidad y presupuesto de la corporaci贸n insular, as铆 como la remisi贸n de la informaci贸n a la reclamante por correo electr贸nico con fecha de 31 de julio de 2025.
A tales antecedentes son de aplicaci贸n los siguientes,
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
I.-
El art铆culo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley ser谩n aplicables a:
"...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos aut贸nomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, as铆 como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los t茅rminos establecidos en la disposici贸n adicional s茅ptima."El art铆culo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica e indica que ejercer谩 la resoluci贸n de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la informaci贸n de las entidades y organismos relacionados en el art铆culo 2.1 de esta ley, as铆 como de los Ayuntamientos, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposici贸n Adicional S茅ptima se帽ala que "la aplicaci贸n de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica a los Ayuntamientos y los ayuntamientos de la Comunidad Aut贸noma, a los organismos aut贸nomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, as铆 como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecer谩 en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."
II.-
La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su T铆tulo II su funcionamiento, informaci贸n y transparencia. En concreto, en el art铆culo 96, derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, dispone que "1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci贸n p煤blica en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislaci贸n reguladora del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica. 2. Los cabildos insulares est谩n obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica y proporcionar informaci贸n, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formaci贸n, recursos, circunstancias personales o condici贸n o situaci贸n social". En su apartado tercero atribuye la competencia para la resoluci贸n de las solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blica a la presidencia del cabildo insular, que podr谩 delegarla en los 贸rganos administrativos superiores y directivos de la corporaci贸n insular.
III.-
La LTAIP reconoce en su art铆culo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci贸n p煤blica en los t茅rminos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jur铆dico. Conforme al art铆culo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por informaci贸n p煤blica "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n como el acceso a una informaci贸n existente y en posesi贸n del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.-
De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 51 de la LTAIP, contra la resoluci贸n, expresa o presunta de la solicitud de acceso podr谩 interponerse reclamaci贸n ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica con car谩cter potestativo y previo a su impugnaci贸n en v铆a contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los art铆culos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo m谩ximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamaci贸n, cont谩ndose desde el d铆a siguiente al de la notificaci贸n del acto impugnado o desde el d铆a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamaci贸n se recibi贸 en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica con fecha 6 de junio de 2025. Toda vez que la solicitud fue realizada el 11 de diciembre de 2024 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamaci贸n en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el art铆culo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, relativas a la interposici贸n de recurso de reposici贸n, respecto de resoluciones presuntas la presentaci贸n de una reclamaci贸n ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica frente a la desestimaci贸n de una solicitud de acceso a la informaci贸n por silencio no estar谩 sujeta a plazo.
V.-
Examinada la documentaci贸n recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica los d铆as 21 de julio y 5 de agosto de 2025, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el d铆a 11 de diciembre de 2024, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamaci贸n planteada porque la administraci贸n reclamada no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de informaci贸n formulada por la ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Cabildo Insular de Gran Canaria ha procedido a dar traslado de la informaci贸n en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administraci贸n recibi贸 la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestaci贸n extempor谩nea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la informaci贸n no es otra que garantizar que la ciudadan铆a acceda a la informaci贸n que obra en poder de la administraci贸n, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminaci贸n del procedimiento de reclamaci贸n, conforme a lo previsto en el art铆culo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el art铆culo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la informaci贸n p煤blica,
RESUELVO
- Estimar por motivos formales la reclamaci贸n presentada por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxx, en calidad de consejera y Portavoz Adjunta del Grupo Popular del Cabildo Insular de Gran Canaria, contra la falta de respuesta a solicitud de informaci贸n formulada al Cabildo Insular de Gran Canaria, el 11 de diciembre de 2024 relativa a las facturas abonadas por servicios prestados en los a帽os 2022 a 2024 y declarar la terminaci贸n del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a informaci贸n.
- Instar al Cabildo Insular de Gran Canaria a agilizar los procedimientos de tramitaci贸n de solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blica para que la respuesta se produzca en plazo.
- Recordar al Cabildo Insular de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligaci贸n de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blica, en caso de reiteraci贸n constituyen infracciones graves o muy graves previstas en el art铆culo 68 de la LTAIP.
Queda a disposici贸n de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamaci贸n, en el plazo de un mes desde que se le dio contestaci贸n a su solicitud, ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica en el caso de que la respuesta suministrada por el Cabildo Insular de Gran Canaria no sea considerada adecuada a la petici贸n de informaci贸n formulada.