Pérdida de objeto 05/09/2025 · 86 días en resolverse

Acceso a informes de inspección sanitaria de un vehículo taxi

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife los informes de inspección sanitaria de su taxi (2017-2019). Tras una respuesta parcial, reclamó ante el Comisionado de Transparencia de Canarias. El Comisionado declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración informó finalmente que solo existe un informe (de 2017) y el resto no existen.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se extiende a la información pública elaborada o adquirida por los ayuntamientos en el ejercicio de sus funciones.
2 El objeto de la solicitud de acceso debe ser información existente y en posesión del organismo que la recibe.
3 La reclamación se declara terminada por pérdida de objeto al haber comunicado la entidad reclamada que ya se dio respuesta a la solicitud original.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 8 de noviembre de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitudes de información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 14 de noviembre de 2023, y relativa a los informes de inspección de sanidad sobre el estado del taxi adscrito a su propiedad. Esta reclamación se tramitó bajo la referencia R2024000832.

Segundo

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 19 de diciembre de 2024, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Tercero

Visto que por la entidad reclamada no se remitió expediente alguno ni se realizó alegaciones respecto a dicha reclamación este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública dictó su Resolución R2024000832, de 16 de abril de 2025, estimando el acceso a la información. Esta resolución se notificó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 23 de abril de 2025.

Cuarto

Con fecha 11 de junio de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra el Decreto de fecha 6 de junio de 2025 que da respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 14 de noviembre de 2023, y relativa a los informes de sanidad de los años 2017, 2018 y 2019 del taxi identificado en el expediente con número de matrícula y licencia. Esta reclamación se tramita bajo la referencia R2025000506 y es la que ahora nos ocupa.

Quinto

El mencionado Decreto de la Concejalía Delegada en materia de recursos humanos, tecnología, transparencia, protección de datos, organización, atención ciudadana, estadística, demarcación territorial, consumo, administración interna, gabinete de prensa, protocolo y soporte a distritos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de fecha 6 de junio de 2025, que fuera notificado al reclamante el 10 de junio de 2025, dispone estimar el acceso a la información de informes de inspección de sanidad sobre el estado del taxi adscrito a la propiedad del reclamante, trasladándole el informe de inspección técnica y sanitaria de fecha 13 de junio de 2017.

Sexto

En la presente reclamación el ahora reclamante alega lo siguiente (se han omitido datos personales y añadido la negrita y subrayado):

"Con fecha 10/06/2025 se me notifica tan solo un informe de inspección de sanidad fechado 14/06/2017, de los 8 informes de inspección de sanidad requeridos, años 2017, 2018 y 2019 y encima no consta la fecha de notificación al titular de la licencia de taxi, se adjunta como documento nº 1. Requerimiento que hice constar “absténgase de recibir informes de inspección de sanidad en la que no consta la fecha de notificación al titular de la licencia de taxi(...)”

Solicito al CTAIP de Santa Cruz de Tenerife: que le vuelvan a requerir a la Concejalía Delegada en Materia de Movilidad y Accesibilidad Universal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, los 8 informes de inspección de sanidad del vehículo (…) años 2017, 2018 y 2019, requeridos en múltiples ocasiones y no entregados a esta parte con la notificación del día que se me notificó cada informe de inspección de sanidad de vehículo taxi y para que de no existir tal información se me informe sobre tal existencia."

Séptimo

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 10 de julio y se reiteró el 22 de agosto de 2025, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Octavo

Con fecha de 2 de septiembre de 2025 y registro de entrada número 1986/2025, se recibe en este Comisionado respuesta de la entidad local que traslada informe del Servicio de Movilidad y Accesibilidad Universal de fecha 28 de agosto de 2025 en el que se indica lo siguiente (se han omitido datos personales y añadido la negrita y subrayado):

"Que la licencia municipal de auto taxi nº … cuyo titular era … fue revocada el 28-11-2019, por Decreto de la Concejalía Delegada de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos (Exp. 919/2019/SP).

El único informe de inspección técnica sanitaria que obra en este servicio es el de fecha 13 de junio de 2017 el cual ya ha sido remitido al interesado."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.”

II

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal.

III

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 11 de junio de 2025. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada en fecha 10 de junio de 2025, la reclamación se ha interpuesto en plazo.

V

Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, una vez analizado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a informes de inspección de sanidad sobre un vehículo propiedad del reclamante y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.

VI

Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 2 de septiembre de 2025, se considera que se ha contestado a la solicitud de información de 14 de noviembre de 2023, por lo que procede declarar la terminación de este procedimiento de reclamación que tuvo su origen en el silencio administrativo.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

Declarar la terminación de la reclamación interpuesta por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx contra el Decreto de fecha 6 de junio de 2025 que da respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 14 de noviembre de 2023, y relativa a los informes de sanidad de los años 2017, 2018 y 2019 del taxi identificado en el expediente con número de matrícula y licencia, por haber perdido su objeto al comunicar la entidad reclamada que se dio respuesta a la solicitud de información.