Desistimiento 21/08/2025 · 69 días en resolverse

Acceso al expediente de contratación con referencia 02/2024

Se solicitó el acceso al expediente de contratación 02/2024 a Turismo de Tenerife. Tras no recibir respuesta, el interesado presentó una reclamación. El Comisionado de Transparencia requirió la subsanación de la representación y de la solicitud original, pero ante la falta de respuesta del reclamante, el organismo resuelve declarar el desistimiento y archivar la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de aportación de la documentación requerida para subsanar la representación y la solicitud original conlleva el desistimiento de la petición.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que, transcurrido el plazo de subsanación sin cumplimiento, se tendrá por desistido al interesado.
3 El desistimiento y el archivo de la solicitud se acuerdan mediante resolución expresa del órgano competente según la normativa canaria.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa al acceso del expediente administrativo de contratación

Turismo de Tenerife S.A. Información de los contratos.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra Turismo de Tenerife (SPET, Turismo de Tenerife S.A) del Cabildo Insular de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con registro de entrada número 2025-001481 de 13 de junio de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx, en representación no acreditada de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, actuando en representación no acreditada de la entidad Hanson Channel, S.L. CIF G49225980, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a Turismo de Tenerife (SPET, Turismo de Tenerife S.A), el 11 de abril de 2025, y relativa al acceso del expediente de contratación con referencia 02/2024.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió, el 19 de julio de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma aportando la representación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxx para actuar en nombre de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xx y la de éste para actuar en representación de Hanson Channel, S.L. y copia de su DNI; así como la copia del correo electrónico del 11 de abril de 2025 a xx xxxxx xxxxxxxxxxx donde fuera adjunto el formulario de solicitud de información, al no constar en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistido de su reclamación.

Tercero.-

Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, la acreditación de la representación, el DNI, y el formulario de solicitud de información, documentos que no constan en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

"1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada".

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, "Subsanación y mejora de la solicitud", dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxx de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a Turismo de Tenerife (SPET, Turismo de Tenerife S.A) del Cabildo Insular de Tenerife, el 11 de abril de 2025 y relativa al acceso del expediente de contratación con referencia xx xxxxx.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.