Pérdida de objeto 26/08/2025 · 62 días en resolverse

Acceso a expediente administrativo de la Dirección General de Discapacidad y resolución por pérdida de objeto

El reclamante solicitó acceso a un expediente administrativo a la Dirección General de Discapacidad de Canarias. Tras alegar silencio administrativo por falta de respuesta, la administración aportó el justificante de que la información ya había sido facilitada en noviembre de 2024. El Comisionado de Transparencia de Canarias declara la terminación por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto del derecho de acceso es la información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud.
2 La administración acreditó haber puesto a disposición del interesado el expediente solicitado con fecha de 28 de noviembre de 2024.
3 Al haberse verificado que la solicitud ya había sido atendida previamente, el procedimiento de reclamación pierde su objeto.

Texto completo

Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias relativa al expediente administrativo identificado con la referencia XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX .

Infancia y Familias. Dirección General de Discapacidad. Información sobre los servicios y procedimientos. Estado de tramitación de un procedimiento.

Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Dirección General de Discapacidad de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con fecha 25 de junio de 2025, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada la Dirección General de Discapacidad, el 17 de diciembre de 2024 (RGE / 927584 / 2024), solicitud reiterada el 15 de abril de 2025 (RGE / 293390 / 2025) y relativa al expediente administrativo identificado con la referencia XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Segundo.-

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 28 de julio de 2025, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias tiene la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación.

Tercero.-

El 26 de agosto de 2025, con registro de entrada número 2025-001953, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contestación de la entidad reclamada informando, entre otros, haber puesto a disposición a la ahora reclamante el expediente solicitado con fecha de 28 de noviembre de 2024, aportando, además, el justificante del acceso en esa misma fecha.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a "a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.

II.-

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

III.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

IV.-

Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 26 de agosto de 2025, procede declarar la terminación del procedimiento de esta reclamación toda vez que se ha acreditado haber dado respuesta a la ahora reclamante con fecha de 28 de noviembre de 2024.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESUELVO

Declarar la terminación del procedimiento de reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada la Dirección General de Discapacidad, el 17 de diciembre de 2024 (RGE / 927584 / 2024), reiterada el 15 de abril de 2025 (RGE / 293390 / 2025) y relativa al expediente administrativo identificado con la referencia XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud.