El reclamante solicitó información sobre una convocatoria de plazas de subdirección de enfermería al Servicio Canario de la Salud. Tras interponer la reclamación, se le requirió para subsanar la falta de la resolución recurrida. Al no aportar la documentación en el plazo legal, el Comisionado de Transparencia declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a la convocatoria de provisión de plazas de libre designación, subdirección de enfermería.
Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura. Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2025-001571 del 25 de junio de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución 9 de junio de 2025, que le fuera notificada el 12 de junio de 2025, de la gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, que resuelve la solicitud de información del 27 de diciembre de 2024 (R.R. 2433695/2024 y RGE/953293/2024) y relativa a convocatoria de provisión de plazas de libre designación, subdirección de enfermería.
Segundo. - Examinada la reclamación se le requirió, el 11 de agosto de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando la resolución de 9 de junio de 2025 contra la cual reclama, al no obrar la misma en la documentación presentada.
Tercero. - Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:
"1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada".
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, "Subsanación y mejora de la solicitud", dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESOLUCIÓN
- Declarar por desistida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la reclamación presentada el 25 de junio de 2025 contra la resolución 9 de junio de 2025, que le fuera notificada el 12 de junio de 2025, de la gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, que resuelve la solicitud de información del 27 de diciembre de 2024 (R.R. 2433695/2024 y RGE/953293/2024) y relativa a convocatoria de provisión de plazas de libre designación, subdirección de enfermería.
- Declarar el archivo de dicha reclamación.