Inadmitida 07/08/2025 · 38 días en resolverse

Inadmisión de la reclamación por extemporaneidad relativa a la solicitud de información sobre la jornada de verano del personal del Servicio de Museos

El representante sindical de CCOO solicitó información sobre la jornada de verano del personal del Servicio de Museos al Cabildo Insular de Gran Canaria. Tras recibir una resolución de la administración, el interesado interpuso una reclamación. El Comisionado de Transparencia de Canarias decide la inadmisión de la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 30 de junio de 2025, mientras que la resolución impugnada fue notificada el 14 de abril de 2025.
2 El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación del acto o del silencio administrativo.
3 Al haberse excedido el término legal para la impugnación, el organismo no puede entrar a valorar el fondo del asunto.

Texto completo

Resolución de inadmisión de solicitud de información al Cabildo Insular de Gran Canaria relativa al sistema de control horario del personal de la entidad.

Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo Insular de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Con fecha de 30 de junio de 2025 y con registro de entrada número 1625-2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, actuando en calidad de secretario general y delegado sindical de la sección sindical de CCOO en el Cabildo Insular de Gran Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra el Decreto n.º CGC/2025/3967, de 11 de abril de 2025, de la Consejería de Área de Administración Pública y Transparencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información de 1 de diciembre de 2023, y relativa a la aplicación de la jornada de verano del personal subalterno destinado al Servicio de Museos.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a:

"...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ..."
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que
"la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."

II

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública:

"1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación".
Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal.

III

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 30 de junio de 2025. Toda vez que la respuesta contra la que se reclama fue notificada el 14 de abril de 2025, se ha presentado la reclamación fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

RESOLUCIÓN

Inadmitir la reclamación presentada el 30 de junio de 2025 por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, actuando en calidad de secretario general y delegado sindical de la sección sindical de CCOO en el Cabildo Insular de Gran Canaria, contra el Decreto n.º CGC/2025/3967, de 11 de abril de 2025, de la Consejería de Área de Administración Pública y Transparencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información de 1 de diciembre de 2023, y relativa a la aplicación de la jornada de verano del personal subalterno destinado al Servicio de Museos.