El interesado solicitó al Cabildo Insular de Tenerife acceso a su expediente personal histórico, metadatos y registros de acceso. El ciudadano reclamó ante el Comisionado de Transparencia por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declaró la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, al acreditarse que la administración respondió en plazo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
Con fecha 30 de junio de 2025 y registro de entrada 2025-001624 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (R.E Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 2025082400 de 27 de junio), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Tenerife, el 24 de abril de 2025 (R.E. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife N.º 2025050045), y relativa al histórico de su expediente personal que obra en los sistemas informáticos y físicos.
Segundo
En concreto el ahora reclamante solicitó la siguiente información:
- "1.- El suscribiente solicita ser informado por escrito, conforme establece el art. 53.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acerca de la identificación de la autoridad y/o el personal público que ostente las competencia como delegado/a de protección de datos del Excmo. Cabildo de Tenerife con encomienda competencial y funcional para conocer y resolver el presente, y, asimismo se solicita los mismos conforme a la norma, en el caso de estar externalizado en la figura de una persona física y / y jurídica no perteneciente al ámbito público, proceda a su identificación.
- 2.- El suscribiente solicita ser informado por escrito acerca del contenido literal del histórico/ expediente personal del suscribiente disponible y obrantes en los sistemas y/ o soporte informáticos/ digitales y/ o físicos u otros de otra cualquier naturaleza que contengan los datos del suscribiente de cualquier categoría y naturaleza obrantes en poder del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y/ o cualquier organismo público y/ o entidad dependiente del mismo, así como se me proporcione cada uno de los metadatos informáticos asociados, aportando la información de las garantías de seguridad, certificación, autentificación y las normas utilizadas para cada procedimiento: ISO, GDPR, etc. ... subyacente que justifiquen el tratamiento de dicha información y la procedencia de la trazabilidad de todo el proceso de obtención, recopilación y procedencia de la información y de los datos físicos y/ o digitales.
- 3.- El suscribiente solicita ser informado por escrito desde el año 2014 y hasta el día de la fecha, acerca del contenido literal del histórico/expediente personal del suscribiente disponible y obrantes en los sistema y/ o soportes informáticos/ digitales y/ o físico u otros de cualquier naturaleza que contengan los datos del suscribiente, así como se proporcione cada uno de los accesos y/ consultas realizados en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana dependiente del Servicio Administrativo de Atención Ciudadana y Calidad de los Servicios de la Consejería con Delegación Especial en Atención Ciudadana y Calidad de los Servicios del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y/ o del organismo/entidad dependiente que proceda, y/u otros que contengan cualquier tipo de daros acerca del suscribiente, y, conforme al "registro de accesos" realizados respecto de mi histórico/ expediente personal en los soportes y/o sistemas informáticos / digitales u otros que contengan mis datos, se aporte cronológicamente de forma ascendente a descendente, la fechas concretas de cada uno de los accesos registros y /o consulta, (años, meses, días, minutos y segundos), la identificación/ nombre y ubicación física de cada una de las Oficinas de Atención Ciudadana desde los que se realizaron los mismos, los datos concretos de identificación del personal público que realizó dichos acceso, registro y /o consultas en virtud del art. 53.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones basadas en la evidencia y trazabilidad de la huella digital dimanante de las credenciales utilizadas (identificación de usuario y credencial de acceso), las razones y motivos de cada uno de los accesos registro y / o consultas, la categoría de información a las que se ha accedido y su ulterior uso, se informe si se ha compartido cualquier dato e información personal del suscribiente de cualquier naturaleza y/o categoría, con quien (organismo público, privado, etc. ... ), acreditando la ubicación física y la dirección IP de cada uno de los· terminales informáticos desde los que se han realizado dichos accesos, registro y/ consultas, a qué personal público están formalmente asignados cada uno de los mismo y/ o quienes ostentan permisos de uso a diferente nivel para su uso de acceso, así como se proporcione cada uno de los metadatos informáticos asociados a cada uno de los accesos, registro y/ consultas sin disociar información alguna que me impida en derecho conocer dicha información, aportando la información de las garantías de seguridad, certificación, autentificación y las normas utilizadas para cada procedimiento: ISO, GDPR, etc... subyacentes que justifiquen el tratamiento de dicha información y la procedencia de la trazabilidad de todo el proceso de obtención recopilación y procedencia de la información y de los datos físicos y / o digitales, autentificando por el medio correspondiente la procedencia de la información, documentos y datos con derecho de acceso según legislación de protección de datos vigente que se fundamenta en el presente y a tenor del art 53.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, en cualesquiera de los formatos y/ o categorías, aportándose todo lo solicitado tanto en formato físico (papel) como en soporte digital.
- 4.- El suscribiente solicita ser informado por escrito desde el año 2014 y hasta el día de la fecha, del contenido de todos y cada uno de los escritos presentados a nombre del suscribiente personalmente y /o mediante autorización como mero acto de trámite de un tercero/a, en cualquier Oficina de Atención Ciudadana dependiente del Servicio Administrativo de Atención Ciudadana y Calidad de los Servicios de la Consejería con Delegación Especial en Atención Ciudadana y Calidad de los Servicios del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y/o del organismo/entidad dependiente que proceda, se aporte cronológicamente de forma ascendente a descendente, las fechas concretas de la presentación y registro de cada uno de los escritos y/o documentación por registro a nombre del suscribiente, (años, meses, días, minutos y segundos), se aporte copia del contenido literal de todos y cada uno de los escritos y de los adjuntos que los acompañan, de los justificantes acreditativos del envío y los órganos administrativos a los cuales han sido remitidos tanto en formato físico (papel), como en soporte digital, la identificación/nombre y ubicación física de cada una de las Oficinas de Atención Ciudadana, todo ello, basadas en la evidencia y trazabilidad de la huella digital dimanante de las credenciales utilizada (identificación de usuario y credencial de acceso), las razones y motivos de cada uno de los acceso registros y/o consultas, las categorías de información a las que se ha accedido y su ulterior uso, se informe si se han compartido cualquier dato e información personal del suscribiente de cualquier naturaleza y / o categoría, con quien (organismo público, privado, etc... ), acreditando la ubicación física y la dirección IP de cada uno de los terminales informático desde los que se han realizado dichos registros, a qué personal público están formalmente asignados cada uno de los mismos y / o quienes ostentan permisos de usos a diferente nivel para su uso de acceso, así como se proporcione cada uno de los· metadatos informáticos asociados a cada uno de los accesos, registros y/o consultas sin disociar información alguna que me impida en derecho conocer dicha información, aportando la información de las garantías de seguridad, certificación, autentificación y las normas utilizadas para cada procedimiento: ISO, GDPR, etc.. subyacente que justifiquen el tratamiento de dicha información y la procedencia de la trazabilidad de todo el proceso de obtención, recopilación y' procedencia de la información de los daros físicos y/o digitales, autentificando por el medio correspondiente la procedencia de la información, documentos y dato con derecho de acceso según legislación vigente.
- 5.- El suscribiente solicita ser informado por escrito desde el año 2014 y hasta el día de la fecha, acerca del contenido literal del histórico / expediente personal del suscribiente disponible y obrantes en los sistemas y/o soportes informáticos/digitales y/o físicos u otros de cualquier naturaleza que contengan los datos del suscribiente, así como se proporcione cada uno de los accesos y/ consultas realizados en cualquiera en cualquier otro organismo administrativo y/o entidades dependientes del Excmo. Cabildo insular de Tenerife que NO sean Oficinas de Atención Ciudadana y/u otro que contengan cualquier tipo de datos acerca del suscribiente, y, conforme al "registro de accesos" realizados respecto de mi histórico/expediente personal en lo soporte y/o sistemas informáticos/digitales u otros que contengan mis datos, se aporte cronológicamente de forma ascendente a descendente, las fechas concretas de cada uno de los accesos, registros y/o consultas, (años, meses, días, minutos y segundos), la identificación/nombre y ubicación física de cada organismo administrativo y/ o entidades dependientes del Excmo. Cabildo insular de Tenerife que NO sean Oficinas de Atención Ciudadana desde los que se realizaron los mismos, los datos concretos de identificación del personal público que realizó dicho acceso, registros y /o consulta (Unidad/Servicio, etc... ) basadas en la evidencia y trazabilidad de la huella digital dimanante de la credenciales utilizadas (identificación de usuario y credencial de acceso), las razones y motivo de cada uno de los accesos, registros y/o consultas la categoría de datos e información a las que se ha accedido y su ulterior uso, se informe si se ha compartido cualquier dato e información personal del suscribiente de cualquier naturaleza y/o categoría, con quien (organismo público, privado, etc... ), acreditando la ubicación física y la dirección IP de cada uno de los terminales informáticos desde los que se han realizado dicho acceso, registros y/ consultas, a qué personal público están formalmente asignados cada uno de los mismos y/o quienes ostentan permisos de usos a diferente nivel para su uso de acceso, así como se proporcione cada uno de los metadatos informáticos asociados a cada uno de los accesos, registros y/ consultas sin disociar información alguna que me impida en derecho conocer dicha información tuvo en formato físico (papel) como en soporte digital, aportando la información de las garantías de seguridad, certificación, autentificación y las normas utilizadas para cada procedimiento: ISO, GDPR, etc... subyacentes que justifiquen el tratamiento de dicha información y la procedencia de la trazabilidad de todo el proceso de obtención, recopilación y procedencia de la información y de los datos físicos y/ o digítales autentificando por el medio correspondiente la procedencia de la información, documentos y datos con derecho de acceso según legislación vigente.
- 6.- El suscribiente solicita ser informado por escrito en virtud de lo prevenido en el art. 53.1.b de la Ley 39 /20 15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acerca de la identificación del Señor personal público de la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife sita en el Pabellón de Deportes de Tenerife Santiago Martín, Calle Las Mantecas s/n. 38108. La Laguna, que fue realizó el registro de tres escritos a nombre del suscribiente con autorización de una tercera persona autorizada, el 09 de abril de 2025. informando de los datos contenidos en su Relación de Puesto de Trabajo y / o Plantilla Orgánica (titulación, cargo, categoría, ubicación y puesto concreto de trabajo, tipo de contrato, funciones y competencias, denominación, requisitos exigidos para su desempeño, etc... ), así como la información que se considere en derecho para cumplir legalmente con lo solicitado en disociar ésta que impida la identificación del mismo para el conocimiento del suscribiente, se aporte copia del literal del contenido literal de cada uno de los tres escritos que se presentaron y registraron y de los justificantes acreditativos y de todos y cada uno de ellos y de los documentos adjuntos, tanto en formato físico (papel) como en soporte digital, así como los órganos administrativos a los cuales han sido remitidos, incluyendo los metadatos informáticos asociados y aportando la información de las garantías de seguridad, certificación, autentificación y las normas utilizadas para cada procedimiento: ISO, GDPR, etc... subyacentes que justifiquen el tratamiento de dicha información y la procedencia de la trazabilidad de todo el proceso de obtención, recopilación y procedencia de la información y de los datos físicos y/o digitales, autentificando por el medio correspondiente la procedencia de la información, documentos y datos con derecho de acceso según legislación vigente.
- 7.- El suscribiente solicita ser informado por escrito respecto de los correos electrónicos provenientes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife al correo electrónico personal [email protected] que se han recibido por el suscribiente días seguidos con una inusual insistencia sin consentimiento explicito emails recibido en fechas 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de abril de 2025, en diversos horarios (Docs. Núms. 1, 2, 3, 4, 5 y 6) - emails de los cuales se solicitará certificación legal para acreditar sus contenidos y procedencia - posterior a los registros efectuado por una tercera persona autorizado el 09 de abril de 2025, en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife sita en el Pabellón de Deportes de Tenerife Santiago Martín, Calle Las Mantecas s/n. 38108. La Laguna, y cuyos contenidos solicitaban que se valorase una encuesta sobre la satisfacción de la calidad de la atención recibida el día 09 de abril de 2025, reiterando que, nunca después de todo los registros previo realizados se han dirigido email alguno de este tipo poco menos están obligando a un ciudadano a responder a dicha encuesta (la respuesta a tanta insistencia se le dará a la mayor celeridad por el medio oportuno), por ello, se solicita se aporte información acerca de la identificación que autoridad y/ o personal público que haya procedido al envío manual de dichos correos electrónicos y/o del superior jerárquico/a del que haya recibido tal orden, así como si hubiera sido mediante un programa informático se informe quién ha programado su envío y/o del superior jerárquico/a del que haya recibido tal orden, en virtud de lo prevenido en el art. 53.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, basadas en la evidencia y trazabilidad de la huella digital dimanante de las credenciales utilizadas para el acceso (identificación de usuario y credenciales de acceso), las razones y motivos de dicha insistencia, acreditando la ubicación física y la dirección IP de cada uno de los terminales informáticos y/o servidor desde en que se han realizado dichos envíos a qué autoridad y /o personal público están directamente asignado los mismos y /o quienes ostentan permisos y credenciales de uso, así como se proporcione cada uno de los metadatos informáticos asociados a cada uno de los envíos de los correos anteriormente citados, aportando la información de las garantías de seguridad, certificación, autentificación y las normas utilizadas para cada procedimiento: ISO, GDPR, etc... subyacentes que justifiquen el tratamiento de dicha información y la procedencia de la trazabilidad de todo el proceso de obtención, recopilación y procedencia de la información, y de los datos físicos y/o digitales, autentificando por el medio correspondiente la procedencia de la información, documentos y datos con derecho de acceso según legislación vigente.
- 8.- El suscribiente solicita se informe por escrito cómo se están tratando la protección de dalos de carácter personal del suscribiente en las Oficinas de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife sita en el Pabellón de Deportes de Tenerife Santiago Martín, Calle Las Mantecas s/n. 38108. La Laguna y en el resto de Oficinas Auxiliares de registro y cualquier otro organismo administrativo y/ o entidad dependiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y, si existen cámaras de vigilancia y seguridad en el instalaciones· en el lugar antes mencionado y/o en otras Oficinas, se informe de sus protocolos de uso, la regulación normativa y el personal habilitada para el acceso a sus contenido (video/audio), el protocolo de usos, las normas jurídicas de autorización que la sustentan, el procedimiento de custodia y la seguridad de las imágenes y sonido de cualquier categoría, así como el tratamiento normativo acerca de las mismas al tenor de la legislación vigente en la materia aportando copia de lo solicitado tanto en formato físico (papel) como en soporte digital, incluyendo los metadatos informáticos asociados y aportando la información de las garantías de seguridad, certificación, autentificación y las normas utilizadas para cada procedimiento: ISO, GDPR, etc... subyacentes que justifiquen el tratamiento de dicha información y la procedencia de la trazabilidad de todo el proceso de obtención, recopilación y procedencia de la información y de los datos físicos y / o digitales, autentificando por el medio correspondiente la procedencia de la información, documentos y datos con derecho de acceso según legislación de protección de datos vigente.
- 9.- El suscribiente solicita que cualquier tipo de comunicación y / o notificación proveniente de la Institución que representa referente al presente, conforme a derecho, aparte de disponer del correo electrónico personal y· el número de teléfono móvil personal que figuran en el encabezado del presente, se remira a la suscribiente por correo postal certificado al apartado postal habilitado al efecto y que consta a efectos de notificaciones legales en el encabezado del presente, proporcionado la misma tanto en formato físico (papel) y digital, y, se notifique al suscribiente a través del correo electrónico que figura en el encabezado del presente, sobre cualquier notificación digital existente y puesta a su disposición en la Sede Electrónica pretensiones establecidas· en el art. 42.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que en su literal señala ''1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria".
Tercero
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 21 de agosto de 2025 se solicitó copia del expediente de acceso a la información y la presentación de las alegaciones que estimara oportunas. Como órgano responsable del derecho de acceso el Cabildo Insular de Tenerife, tiene la consideración de interesado en el procedimiento y puede realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto
Con fecha de 3 de septiembre de 2025, se recibe respuesta de la corporación insular mediante informe del director insular de recursos humanos, servicio público y transformación digital; la jefa del servicio administrativo de régimen jurídico, relaciones sindicales y sector público y de la técnica de administración general del servicio de administración de régimen jurídico y relaciones sindicales y sector público, que fue firmado de forma conjunta el 3 de septiembre de 2025, cuyas alegaciones, en síntesis, consisten en lo siguiente:
- Defensa y acreditación de que la tramitación del expediente de acceso a la información pública se realizó conforme a los plazos establecidos en la normativa de aplicación. En particular, se aporta la justificación de la puesta a disposición en sede electrónica y notificación vía postal de la resolución de ampliación de plazo.
- Exposición y acreditación de que la resolución firmada el 23 de junio de 2025 que estima parcialmente el acceso a la información pública solicitada fue puesta a disposición en sede electrónica con esa misma fecha y finalmente notificada vía postal al ahora reclamante con fecha de 1 de julio de 2025, es decir, un día después de que se recibiera en este Comisionado la reclamación con registro de entrada 2025-001624 de 30 de junio de 2025.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.”
II
La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular.
III
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 30 de junio de 2025, tras remisión del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife donde tuvo entrada con fecha de 27 de junio del mismo año. Toda vez que la solicitud fue realizada el 24 de abril de 2025, se ha interpuesto la reclamación en plazo.
V
Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 3 de septiembre de 2025, se considera que la corporación insular puso a disposición en sede electrónica y notificó la resolución de estimación parcial de la información solicitada dentro del plazo, por lo que procede declarar la terminación de este procedimiento de reclamación.
Ello no es óbice para que, en caso de requerir otra información además de la ya facilitada por la entidad reclamada, presente una nueva solicitud de información y si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESOLUCIÓN
Declarar la terminación de la reclamación de 30 de junio de 2025 interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (R.E Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 2025082400 de 27 de junio) contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Tenerife, el 24 de abril de 2025 y relativa al histórico de su expediente personal que obra en los sistemas informáticos y físicos por haber perdido su objeto al informar la entidad reclamada que se dio respuesta en plazo a la solicitud de información.