Desistimiento 13/10/2025 · 66 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre el sorteo de plazas en la escuela musical

Se solicitó información sobre el resultado del sorteo de plazas en la escuela musical del curso 2025/2026 al Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote. Tras una petición de subsanación por parte del Comisionado de Transparencia, el interesado presentó su desistimiento. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara la reclamación como desistida.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado presentó su desistimiento de la reclamación mediante escrito el 11 de septiembre de 2025.
2 De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, el interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a resultado del sorteo de las plazas públicas del proceso de admisión en escuela musical del curso 2025/2026.

Lanzarote.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote del Cabildo Insular de Lanzarote y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con registro de entrada número 2025-001866 de 8 de agosto de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote, el 14 de mayo de 2025, y relativa al resultado del sorteo de las plazas públicas del proceso de admisión en escuela musical del curso 2025/2026.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió, el 4 de septiembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando la solicitud de información del 14 de mayo de 2025 debidamente registrada, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistida de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-001509 de 17 de junio de 2025.

Tercero.-

El 11 de septiembre de 2025 (R.E. N.º 2025-002057) la ahora reclamante presentó su desistimiento.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

"todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos."

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistida a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote, el 14 de mayo de 2025, y relativa al resultado del sorteo de las plazas públicas del proceso de admisión en escuela musical del curso 2025/2026.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.