Desistimiento 21/11/2025 · 70 días en resolverse

Acceso al expediente de procedimiento de selección de proyectos expositivos n.º 2/2025/PROEXP

El interesado presentó una reclamación contra el Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife debido a la falta de respuesta a una solicitud de acceso al expediente de selección de proyectos expositivos. Tras requerirse la subsanación de la reclamación mediante la aportación de la solicitud original, el usuario no presentó la documentación en plazo, por lo que el Comisionado de Transparencia declara el desistimiento y archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP faculta al órgano para requerir la concreción de solicitudes imprecisas bajo apercibimiento de desistimiento.
2 La falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición según el artículo 68 de la Ley 39/2015.
3 El desistimiento y el archivo de la solicitud se acuerdan mediante resolución expresa del órgano competente.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa al acceso íntegro del expediente de procedimiento de selección de proyectos expositivos n.º 2/2025/PROEXP.

Autónomos. Organismo Autónomo de Cultura de Santa Cruz de Tenerife.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con registro de entrada número 2025-002059 del 12 de septiembre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa al acceso íntegro del expediente de procedimiento de selección de proyectos expositivos n.º 2/2025/PROEXP.

Segundo.-

Examinada la documentación presentada el 1 de octubre de 2025, con registro de entrada 2025-002224, en la que alega en su expositivo tercero “Que en cumplimiento de dicha exigencia formal presenté escrito reiterando mi condición de interesado, solicitando expresamente el acceso íntegro al expediente y a la siguiente documentación:…”, es por lo que nuevamente se le requiere de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a subsanar la misma, aportando la solicitud de información a la que alude debidamente registrada en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistida de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-002059 del 12 de septiembre de 2025.

Tercero.-

Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada que se menciona en el antecedente anterior.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xx, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, relativa al acceso íntegro del expediente de procedimiento de selección de proyectos expositivos n.º 2/2025/PROEXP.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.