Desistimiento 04/02/2026 · 195 días en resolverse

Declaración de desistimiento por falta de subsanación de la solicitud original

El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pero no recibió respuesta. Ante la reclamación, el Comisionado de Transparencia de Canarias requirió al interesado que aportara la solicitud original para identificar el objeto del pedido. Al no subsanar la falta de documentación, el organismo declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de subsanación de la documentación preceptiva tras el requerimiento de la administración conlleva el desistimiento de la petición según la Ley 39/2015.
2 Cuando una solicitud no permite identificar de forma suficiente la información pretendida, el órgano debe requerir su concreción bajo apercibimiento de desistimiento.
3 El desistimiento y el archivo de la solicitud mediante resolución expresa no impide la presentación de una nueva solicitud debidamente concretada.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a información desconocida

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero

Con registro de entrada número 2025-001778 del 24 de julio de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el 16 de junio de 2025 y relativa a información desconocida.

Segundo

Examinada la reclamación se le requirió, el 26 de agosto de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando la instancia, que se menciona en el recibo de la presentación (Solicitud-Instancia-A9FF7EA44BA610E71CB02E5399294B1D01556A49), donde conste la información solicitada, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistida de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-001778 del 24 de julio de 2025.

Tercero

Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, la solicitud-instancia identificada con la referencia que se menciona en el antecedente anterior.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

"1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada".

II

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, "Subsanación y mejora de la solicitud", dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el 16 de junio de 2025 y relativa a información desconocida.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.