Desistimiento 02/12/2025 · 70 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a una solicitud de acceso de contenido desconocido

El interesado presentó una reclamación contra el Cabildo Insular de La Palma por falta de respuesta a una solicitud de acceso. Tras requerirse al reclamante la aportación de la solicitud original para subsanar la falta de identificación de la información, este no presentó la documentación en el plazo otorgado. El Comisionado de Transparencia resuelve declarar el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de aportación de la documentación preceptiva en el plazo de subsanación conlleva el desistimiento de la petición según la Ley 39/2015.
2 El artículo 42 de la LTAIP permite requerir la concreción de solicitudes imprecisas bajo apercibimiento de desistimiento.
3 El desistimiento y archivo de la solicitud no impide la presentación de una nueva solicitud en la que se concrete la información demandada.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a una solicitud de acceso de información pública de contenido desconocido.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de La Palma y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero

Con registro de entrada número 2025-002145 del 23 de septiembre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de La Palma el 1 de abril de 2025, (R.E. 2025014934) y relativa a una solicitud de acceso a la información pública de contenido desconocido.

Segundo

Examinada la reclamación, se le requirió, el 7 de octubre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando la solicitud de información del 1 de abril de 2025, donde conste la información requerida, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-002145 del 23 de septiembre de 2025.

Tercero

Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, la solicitud de información del 1 de abril de 2025 que se menciona en el antecedente anterior.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de La Palma el 1 de abril de 2025, y relativa a una solicitud de acceso a la información pública de contenido desconocido.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.